XL Convenio Colectivo de trabajo del sector de confitería, pastelería y bollería de Barcelona y provincia. Resumen
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 08001025011994
(BOPB, 23-12-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Legislación aplicable
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Plus Convenio
2.6. Plus de trabajo nocturno
2.7. Antigüedad
2.8. Gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio
2.9. Participación en beneficios
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOPB, 02-06-2023)
3.2. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Trabajo en días festivos
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual y de campaña
7.2. Contrato de formación
7.3. Resto de contratación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Devengo extrasalarial por enfermedad y accidente de trabajo
11.2. Reserva de plaza
11.3. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
Las estipulaciones del presente Convenio colectivo obligarán a la totalidad de las empresas y de las personas trabajadoras dedicados a la fabricación y/o venta de artículos de pastelería, confitería y bollería, así como a la dependencia mercantil y al personal administrativo. El presente Convenio afecta a las personas trabajadoras de obrador, servicios auxiliares y complementarios, así como a la dependencia mercantil, con las particularidades que se detallan.
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a partir de la firma del mismo. El Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de tres meses, como mínimo, a la expiración del presente Convenio colectivo.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo.
Por lo que se refiere a lo no previsto en este Convenio colectivo será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo-marco de ámbito nacional suscrito por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería, en representación empresarial, y las federaciones de alimentación, bebidas y tabacos de UGT y CCOO, de fecha 31 de enero de 1996 y publicado en el BOE el 11 de marzo, que regirá con carácter subsidiario según lo previsto en su disposición derogatoria. No obstante, y para su aplicabilidad, deberán ser previamente negociadas por la Comisión Paritaria del presente Convenio aquellas materias que pretendan incorporarse.
Se pactan las condiciones económicas siguientes:
- Para el año 2021: incremento del 1% sobre todos los conceptos de las tablas salariales del convenio anterior. Con efectos desde el 01/07/2021.
- Para el año 2022: incremento del 1,5 % sobre todos los conceptos de las tablas salariales del convenio anterior. Con efectos desde el 01/01/2022.
Por aplicación del XXIX Convenio colectivo, desaparecen las columnas de trienios de las tablas salariales, siendo no obstante debidamente actualizado el concepto del plus de antigüedad consolidada (P.A.C.) con el porcentaje de incremento pactado para cada año.
Como salario base se estipula la escala que se recoge en los anexos de este Convenio colectivo.
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