Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona. Resumen
Vigor 2011-2025
Código de Conv. Núm. 08004295011994
(BOPB, 31-03-2020)
Modificación Convenio
(BOPB, 22-11-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2023
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Tablas salariales 2020
2.5. Tablas salariales 2019
2.6. Tablas salariales 2018
2.7. Plus de trabajo en cámaras de congelación
2.8. Plus peligrosidad
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Plus nocturnidad
2.12. Plus antigüedad
2.13. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Tablas salariales 2022, 2023 y 2024 (BOPB, 22-11-2023)
3.2. Incremento y revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación forzosa
4.4. Jubilación a los 64 años
4.5. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.3. Excedencias
5.4. Protección al embarazo y a la maternidad/paternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Empresas de Trabajo Temporal
7.2. Contrato de formación
7.3. Contratación a tiempo parcial
7.4. Desarrollo de los Acuerdos interconfederales para la estabilidad en el empleo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidentes de trabajo y enfermedad
11.2. Fallecimiento fuera plaza
11.3. Chequeo médico
11.4. Pólizas
11.5. Ayuda escolar
1. Entrada en vigor y duración
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto de mercancías para toda clase de vías terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual manera, estarán incluidas las actividades efectuadas por los operadores de transportes (agencias de transportes, y almacenistas-distribuidores), definidos por la Ley 16/1987 de Ordenación de los transportes terrestres, así como los operadores logísticos y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Serán de aplicación a dichas actividades con independencia de que requieran o no para su ejercicio autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del ámbito y modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no medios telemáticos o plataformas digitales.
Se excluyen expresamente del ámbito de este Convenio la actividad de las empresas que ostenten la condición de operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyen unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación éste con respeto a estas unidades, a menos que se pacte expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectadas, mediante convenio colectivo estatutario.
El presente Convenio extiende su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
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