Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2011-2025
Código de Conv. Núm. 08004295011994
(BOPB, 31-03-2020)
Modificación Convenio
(BOPB, 22-11-2023)
Preámbulo y determinación de las partes firmantes
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte Empresarial por Representantes de las Asociaciones Empresariales TRANSCALIT y ACET-UNO, y en representación de las personas trabajadoras por representantes de las centrales sindicales CCOO y UGT, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.
Artículo 1 Ámbito territorial
Las Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas que radican en la provincia de Barcelona y a las que residiendo en otro lugar, tengan establecimiento dentro de la provincia, en cuanto a personal adscrito en ellos.
Artículo 2 Ámbito funcional
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto de mercancías para toda clase de vías terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual manera, estarán incluidas las actividades efectuadas por los operadores de transportes (agencias de transportes, y almacenistas-distribuidores), definidos por la Ley 16/1987 de Ordenación de los transportes terrestres, así como los operadores logísticos y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Serán de aplicación a dichas actividades con independencia de que requieran o no para su ejercicio autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del ámbito y modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no medios telemáticos o plataformas digitales.
Se excluyen expresamente del ámbito de este Convenio la actividad de las empresas que ostenten la condición de operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyen unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación éste con respeto a estas unidades, a menos que se pacte expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectadas, mediante convenio colectivo estatutario.
Artículo 3 Ámbito personal
Este Convenio afectará a la totalidad de trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 1 del Estatuto de los trabajadores vigente.
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio extiende su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5 Denuncia y revisión
La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia por alguna de las partes.
Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.
Artículo 6 Incremento y revisión salarial
Los salarios correspondientes al año 2018 son los que figuran en las tablas del Anexo I.
• Para el año 2019 las tablas salariales de 2018 y demás conceptos económicos que figuran en el anexo I, se incrementan en un 1,5%. Anexo II.
Por los atrasos generados en este año 2019 se abonará un único lineal para todas las categorías de 280€, o su parte proporcional, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio. Aquellas empresas que hayan efectuado y mantenido durante 2019 el pago del Acuerdo extraestaturario firmado en diciembre de 2011 o pagos a cuenta convenio, podrán compensar y absorber dichos importes correspondientes a 2019.
Para el año 2020, las tablas salariales de 2019 y demás conceptos económicos se incrementarán en un 1,5%. Anexo III.
• Para el año 2021:
a) Las tablas salariales de 2020 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5% (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50% entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo IV.
b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo IV
• Para el año 2022:
a) Las tablas salariales de 2021 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5% (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50% entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo V.
b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5% (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo V.
• Para el año 2023:
a) Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto al 2022, en un 4,75% (efectos desde el 1 de enero 2023), excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VI.
b) Los atrasos por diferencias de porcentaje aplicable, generados desde el 1 de enero de 2023 hasta la presente modificación del convenio, se abonarán con la nómina correspondiente al mes siguiente al de la publicación de dicha revisión convencional en el BOP.
• Para el año 2024:
Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto del año 2023, en un 4,5%, excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VII.
• Para el año 2025:
Las tablas salariales, en todos sus conceptos, se incrementarán respecto del año 2024, en un 4,25%, excepto la bolsa de vacaciones. Anexo VIII.
Cláusula de garantía salarial concerniente a los años 2024 y 2025:
Si la suma de los Índices de Precios al Consumo del Estado (IPC) para los años 2024 y 2025 supera el 5,5% se producirá una revisión técnica en el exceso de dicho 5,5%, que no generará atrasos, y que se aplicará a las tablas de 2025. Dicha revisión técnica está topada, de manera que en ningún caso será superior a un 1% y será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Anexo VI: (se acompaña)
Anexo VII: (se acompaña)
Anexo VIII: (se acompaña)
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