Convenio colectivo de trabajo para la industria de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2021-2024
Código de Conv. Núm. 08001755011994
(BOPB, 31-12-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Estructura económica
2.2. Salario base
2.3. Tabla salarial 2024
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo
2.6. Salario hora ordinaria
2.7. Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad
2.8. Complemento de nocturnidad
2.9. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Complemento de convenio
2.12. Complemento no salarial
2.13. Complemento personal de Antigüedad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descansos
4.3. Turnos y relevos
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación parcial mediante contrato de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia especial
5.5. Disposiciones comunes para las excedencias
5.6. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor
5.7. Permiso para el cuidado del lactante y reducción de jornada
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos y traslados voluntarios
6.4. Supuestos especiales
6.5. Otros supuestos de traslados
6.6. Dietas y medias dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
7.4. Contratos de formación en alternancia
7.5. Contrato por circunstancias de la producción
7.6. Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones
11.2. Complementos por Incapacidad Temporal
1. Entrada en vigor y duración
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
- Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro, transporte y bombeo a las obras.
- Fabricación de productos de fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
- Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
- Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diari Oficial de la Generalitat, excepto en las materias en las que en el mismo se especifica una vigencia distinta.
Los aspectos retributivos pactados se retrotraerán al día 1 de enero de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la clasificación profesional, se regulan conforme a lo establecido en el capítulo V.
No obstante, lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Las retribuciones establecidas en este Convenio colectivo deberán guardar la siguiente proporcionalidad:
- La suma del salario base, gratificaciones extraordinarias y vacaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75% del total anual, de la tabla del Convenio por cada grupo profesional.
- Los complementos no salariales sumados, cuando así proceda, según lo previsto en el artículo 43 no podrán superar, en ningún caso, el 8% del total anual de las tablas de este Convenio para el grupo 8.
- Cuando así procediera el complemento de Convenio ocupará el restante porcentaje que resulte de aplicar conjuntamente los porcentajes de los apartados anteriores.
Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos, en las tablas salariales del anexo I.
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