Convenio Colectivo de trabajo para almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 08002845011994
(BOPB, 17-09-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2021
2.2. Tabla salarial 2020
2.3. Tabla salarial 2019
2.4. Plus de conductores
2.5. Complemento de convenio
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Complemento de antigüedad
2.8. Prendas de trabajo
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Premio de vinculación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
5.1. Permisos
5.2. Cuidado del hijo lactante
5.3. Suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
7.2. Contrato de relevo y jubilación parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestaciones complementarias en enfermedad y accidente
11.2. Responsabilidad civil de los conductores
11.3. Suministro de aceite
11.4. Ayuda por hijos disminuidos
1. Entrada en vigor y duración
Las condiciones contenidas en el presente Convenio, pactadas conforme a las disposiciones vigentes en la materia, tendrán fuerza de obligar en las relaciones referidas en el artículo anterior. Asimismo, obligan a su cumplimiento a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén comprendidos en el mencionado ámbito territorial, aun cuando el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. El presente Convenio no concurrirá con ningún otro Convenio.
La duración del presente Convenio será de tres años, es decir desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y los efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2019.
Los atrasos salariales que dimanen de los efectos económicos serán satisfechos en el plazo de treinta días naturales, a contar de la publicación en el BOP.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de general aplicación vigentes en cada momento. En ningún caso el presente convenio podrá verse afectado por lo que pueda a llegar a disponer un convenio «marco» o de ámbito superior al de la provincia de Barcelona.
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