Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio textil de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 08000795011994
(BOPB, 31-01-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario hora profesional
2.2. Tabla salarial 2024
2.3. Tabla salarial 2023
2.4. Tabla salarial 2022
2.5. Gratificaciones extrarodinarias
2.6. Antigüedad
2.7. Plus nocturnidad
2.8. Compensación por cese
2.9. Uniforme y reposición de prendas
2.10. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Calendario laboral y de vacaciones
4.4. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.4. Reducción de la jornada por lactancia
5.5. Reducción de la jornada por guarda legal y supuestos similares
5.6. Excedencias
5.7. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Fomento de la contratación indefinida
7.2. Contrato de formación en alternancia
7.3. Contrato por circunstancias de la producción
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato fijo discontinuo
7.6. Contratación de personas trabajadoras con diversidad funcional
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad
11.2. Descuento por compras
11.3. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas de comercio textil de la provincia de Barcelona, tanto al por mayor como al por menor, y de aquellas en que, aun interviniendo en otras actividades, la textil sea la que prepondere.
Afectará a la provincia de Barcelona, por lo que quedarán incluidas dentro de estas normas todas las empresas y sucursales domiciliadas en la misma o que en lo sucesivo se establezcan.
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, el Gremi de Comerç Textil i Sastrería de Barcelona y Provincia y de otra la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya y la Federación de Servicios, Movilidad y Ciudadanía de Catalunya de UGT (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio. Quedan excluidos del presente Convenio todas las personas trabajadoras que pertenezcan a la plantilla de empresas afectadas por otros convenios o cualquier otra regulación que afecte asimismo a un determinado sector de personal no mercantil.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del momento de su registro oficial, con independencia de su publicación en el correspondiente boletín oficial, a excepción de sus efectos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 2022. El presente Convenio regirá hasta 31 de diciembre de 2024.
A partir del día 1 de enero de 2025, el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio efectuada durante el último mes a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio su contenido normativo seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio.
Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, salvo en aquellos casos en que en aquellas se hubieran negociado convenios de empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector del Comercio y en el Convenio General de Comercio de Cataluña para subsectores sin convenio propio, así como el resto de disposiciones de carácter general y la legislación laboral vigente.
El salario hora profesional se obtendrá, para cada categoría de referencia incluida en los grupos profesionales previstos en el presente convenio, multiplicando el salario pactado en este Convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales de trabajo acordadas en el artículo 12.
Tablas salariales del periodo 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2024 (Incremento del 3% sobre las tablas salariales de 2023)
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