Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de la piel de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 08000735011994
(BOPB, 15-06-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional y personal
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribución
2.2. Tabla salarial 2022
2.3. Tabla salarial 2023
2.4. Tabla salarial 2024
2.5. Antigüedad (hoy, ad personam)
2.6. Gratificaciones periódicas fijas de vencimiento superior al mes
2.7. Gratificaciones en función de las ventas o los beneficios
2.8. Prendas de trabajo
2.9. Gratificación especial a los escaparatistas
2.10. Nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Denuncia y prórroga
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horario de la Asociación de Comercio de Curtidos
4.3. Ayuda por jubilación
4.4. Jubilación anticipada
4.5. Calendario laboral
4.7. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencia por nacimiento y cuidado del menor
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Fomento a la contratación indefinida
7.2. Contrato para la formación en alternancia
7.3. Contrato fijo-discontinuo
7.4. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Cese voluntario del trabajador en el servicio
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento de Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo
11.2. Ayuda por defunción
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional y personal
Ámbito funcional: Comprende todas las expresadas actividades de la piel. Esto es, calzado, correas, y material industrial, curtidos, peletería, marroquinería, artículos de viaje y guantería; estas tres últimas actividades en piel y similares, tanto si se realizan en función técnica, administrativa, física o de atención, con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria.
Ámbito personal: Todos los trabajadores y empresas de Barcelona y provincia que estén incluidos en el ámbito funcional. Quedan excluidos de este Convenio los trabajadores/as que, perteneciendo a la plantilla de las empresas afectadas, se regían por la Ordenanza nacional de confección de prendas de peletería, o cualquier otra que afecte asimismo a un determinado sector de personal no mercantil.
Quedan excluidos también del presente Convenio quienes desempeñen pura y simplemente el cargo de consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad anónima, así como el trabajo de alta dirección o alta gestión en la empresa.
El presente Convenio entrará en vigor en sus efectos económicos el 1 de enero del año 2022, independientemente de su publicación en el Boletín oficial de la provincia (BOPB). Su duración se fija en tres años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2024.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores/as, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Comercio vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
En lo no regulado en los acuerdos entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del «Acord social per a l’obertura dels establiments comercials en diumenge i festius en la zona turística del terme municipal de Barcelona» de fecha 21 de febrero de 2022. Esta aplicación subsidiaria del Acuerdo, solo será efectiva durante los años de vigencia inicialmente pactada del presente convenio, es decir, hasta el 31.12.2024.
Las empresas afectadas por el presente Convenio garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin distinción alguna por razón de sexo.
- Para el año 2022 y con efectos de 01/01/2022 se acuerda un incremento salarial del 2,5% sobre las tablas salariales del 2021 resultando las tablas definitivas para el año 2022 las que figuran en el anexo.
- Para el año 2023 y con efectos 01/01/2023, se acuerda un incremento salarial del 4% sobre las tablas del 2022, resultando las tablas definitivas para el año 2023 las que figuran en el anexo.
- Para el año 2024 y con efectos 01/01/2024 se acuerda un incremento salarial del 3,25% sobre las tablas del 2023 resultando las tablas definitivas para el año 2024 las que figuran en el anexo.
Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12 + 3)
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