Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas estibadoras portuarias de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2023-2024
Código de Conv. Núm. 08010275011998
(BOPB, 20-07-2023)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio obliga a todas las empresas comprendidas en el Título denominación de este Convenio y a sus trabajadores con excepción de los trabajadores de la estiba portuaria que desarrollan aquellas actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, definido en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que se relacionan en el Acuerdo sectorial estatal.
Artículo 2 Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en Barcelona ciudad y su provincia, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.
Artículo 3 Ámbito personal
En el ámbito personal de este Convenio, quedan comprendidos todos los trabajadores de las empresas encuadrados en los ámbitos funcional y territorial (exceptuados los excluidos en el artículo 1, Ámbito funcional) que presten sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, bien sean con carácter de fijos, interinos o eventuales.
Artículo 4 Entrada en vigor y duración
La duración del presente Convenio colectivo será desde el desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor a partir de su publicación, teniendo efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2023 el incremento salarial pactado para ese año en el artículo 31.
Artículo 5 Denuncia y revisión
La representación de cualquiera de las partes firmantes que desee la revisión o modificación del presente convenio colectivo, podrá presentar denuncia mediante comunicación escrita a la otra parte y registro de la misma ante el Servei Territorial del Departament de Treball de Barcelona, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Si denunciado el Convenio colectivo y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo no se llegara a un acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes podrán acordar la ampliación del plazo en 6 meses más, o bien someterse a los procedimientos de conciliación, y en su caso de mediación y/o arbitraje, manteniéndose durante los mismos la eficacia del convenio.
De no ser denunciado por ninguna de las partes el Convenio quedará prorrogado automáticamente de año en año.
Artículo 6 Absorción y compensación
Esta materia se regirá de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 7 Comité paritario de mediación, interpretación y conciliación
Se crea una Comisión Mixta Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, que estará formada por cuatro representantes de las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio y cuatro representantes empresariales, designados todos ellos preferentemente entre los que hayan formado parte de la Comisión deliberadora de este Convenio.
La solicitud de intervención de la Comisión Paritaria, deberá formularse por escrito, debiendo reunirse esta en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la notificación. Se podrá no obstante prorrogar el citado plazo siempre que se justifique la imposibilidad de participación de sus miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de sus miembros.
La Comisión Mixta Paritaria deberá resolver los asuntos sometidos a su valoración en un plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de presentación de la consulta.
Será domicilio oficial de la Comisión Mixta Paritaria, para recibir las consultas o peticiones de mediación:
Associació d’ Empreses Estibadores Portuàries de Barcelona Ronda del Port, no 594, 1ª planta 08039 Barcelona
En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se obligan a acudir al Tribunal Arbitral de Catalunya.
Artículo 8 Garantías «ad personam»
Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
En el recibo individual justificativo del pago de salarios, y en las casillas correspondientes, deberá figurar la categoría y especialidad del trabajador.
En todo lo demás las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entenderán unificadas por las Normas de este Convenio.
Artículo 9 Condición supletoria
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Capítulo II
Organización de Trabajo
Artículo 10 Organización del trabajo
La distribución y organización práctica del trabajo es facultad exclusiva del empresario o persona en quien éste delegue, bajo cuya dirección el trabajador está obligado a realizar las labores convenidas con la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las ordenes o instrucciones que del mismo reciba – en el ejercicio regular de su facultad directiva – y, en su defecto, por los usos y costumbres derivados de la particular práctica operativa que impone su ámbito funcional.
El contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, se establecerá por acuerdo entre trabajador y el empresario, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional y nivel retributivo previstos en este Convenio.
Las empresas que integran el ámbito funcional a que se refiere el artículo 1º, se ajustan al sistema clásico de organización de departamentos y secciones.
Se entiende por departamento, aquella división orgánica en el seno de la empresa, que tiene características diferenciales propias en cometidos asignados. Es la fracción departamental más compleja dentro de la estructura empresarial del sector.
Normalmente lo integran secciones que diversifican y agilizan los métodos de trabajo.
Sección es la división orgánica de rango inferior a la anterior que atiende con la máxima eficacia los cometidos propios asignados al departamento o dependencia que le da carácter distintivo y confiere unidad a las labores del personal que la compone.
Artículo 11 Clasificación del personal según sus funciones. Normas genéricas
1) Categorías enunciativas
Las categorías que aquí se consignan, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
2) Principio de polivalencia
Los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad son enunciativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantas labores y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional y Normas laborales vigentes.
3) Movilidad Funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Todo ello en las condiciones y límites que marcan los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores que las partes asumen como pactado en este convenio colectivo.
Grupos profesionales
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Grupo I. Personal Directivo, Titulados y Mandos Intermedios.
Directivos. Son quienes para figurar en la plantilla de la empresa se les exija experiencia y conocimientos suficientes para realizar funciones de dirección y jefatura teniendo personal bajo su jurisdicción.
Titulados. Aquellos a los que les requiera titulación universitaria, bien de nivel superior: Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o bien de nivel medio: Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, siempre y cuando realicen dentro de la empresa, funciones específicas de sus correspondientes niveles formativos.
Mandos Intermedios. Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo directamente de la dirección trasmite al personal a sus órdenes las instrucciones recibidas velando por su cumplimiento y ejecución.
Grupo II. Personal de Servicios Administrativos
Están comprendidos en él cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, informática, técnicos, contables, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles, como personal de oficinas y despachos.
Personal de Servicios Auxiliares
Lo integran quienes realizan funciones prácticas de auxilio al resto del personal, de orientación al público y demás complementarias.
Grupo III. Personal de Servicios Operativos
Lo integran el personal relacionado con la operativa marítimo-portuaria, así como el necesario para el cometido empresarial de la carga/ descarga y recepción/ entrega de mercancías.
Asimismo, están integrados en este grupo los que desarrollen trabajos técnicos manuales, realicen funciones de mantenimiento, reparación, transporte, acarreos, limpieza, manipulación, etc.
Categorías: agrupación funcional y nivel retributivo
Grupos Categorías básicas nivel retributivo
Grupo I. Directivos, titulados y mandos intermedios
Director A
Titulado Superior Universitario- Analista – Jefe de Departamento/ Operaciones/ Taller B Titulado Medio Universitario- Programador Jefe de Sección/ Encargado C
Grupo II. Servicios administrativos
Oficial 1ª Administrativo D Oficial 2ª Administrativo E Auxiliar Administrativo G
Aspirante J
Servicios auxiliares
Conserje- Cobrador- Ordenanza- Sereno-Vigilante – Personal de Limpieza H Grupo III Servicios operativos Oficial de 1ª Admto /Operativo D Oficial de 2ª Admto /Operativo E Oficial de 3ª Admto / Operativo F Mozo/ Almacén/ Peón I
Aspirante/ Aprendiz (Contrato de Formación) J
– Definiciones
Grupo I. Dirección, titulados y mandos intermedios.
Director. Es el que, con la experiencia y conocimientos adecuados y exigidos, asume, bajo la dependencia del Consejo de Administración, Consejero – Delegado o Administrador, el mando y responsabilidad de un área extensa de la empresa (compuesta de varios Departamentos) o la totalidad de la misma.
Titulado Superior Universitario. Es el que para realizar el trabajo para el que ha sido contratado, se le exige estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o cualquier otro oficialmente reconocido como equivalente.
Analista. El que, entre otras funciones, dentro del área de la informática, analiza y estudia la problemática empresarial y hace viable la concreta aplicación de las respuestas óptimas a la empresa, en base a los requerimientos específicos de los usuarios en el sector del transporte marítimo y tráfico portuario. Propicia el desarrollo de las estrategias competitivas dentro de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información, así como el de la transferencia de datos por métodos electrónicos.
Jefe de Departamento/ Jefe de Operaciones/ Jefe de Taller. Es el empleado, provisto o no de poder, que, con la experiencia y conocimientos adecuados y exigidos, asume, bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia el mando y responsabilidad de una o varias secciones.
Titulado Medio Universitario. Es el que para realizar el trabajo para el que ha sido contratado, se le exige el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o cualquier otro oficialmente reconocido como equivalente.
Programador. Asume, dentro de las limitaciones de título o de cualificación profesional, las funciones operativas concretas y posibles que se deriven de las competencias enunciadas para el analista, exista éste o no en el organigrama de la empresa, y pone en práctica los modelos logísticos apropiados para el tratamiento automatizado de las actividades empresariales que lo requieran. Convierte en cualquier lenguaje-máquina los diversos circuitos que puedan ser necesarios en el desenvolvimiento de la empresa, cuida de los bancos de datos y orienta, dirige y da unidad a los oficiales administrativos operadores y perforadores.
Jefe de Sección/ Encargado. Es el empleado, provisto o no de poder, que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Departamento/ Jefe de Operaciones/ Jefe de Taller, si lo hubiera, y está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre los oficiales, auxiliares, ayudantes y demás personal que de él dependa, si este existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad inherente a su cargo.
Grupo II. Personal de servicios administrativos y auxiliares.
Oficial de 1ª Administrativo. Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuadas, tales como, cálculos, estadísticas, contabilidad, pagos. Domina el manejo y las técnicas en la utilización de los distintos medios de impresión y reproducción gráfica, copiadoras, informáticos y transmisión de datos informáticos y de transmisión de datos disponibles en la empresa, así como de aquellos que las técnicas en telemática, ordenadores, copiadoras y en transmisiones puedan poner a disposición del personal administrativo para facilitar y mejorar los cometidos inherentes con el servicio a su cargo.
Oficial de 2ª Administrativo. Es el que sin los conocimientos y competencias del Oficial de 1ª, desarrolla trabajos de índole administrativa.
Telefonista / Recepcionista (dedicación profesional plena). Empleada / do que tiene por misión el atender a las comunicaciones telefónicas o inalámbricas, con el exterior o entre las distintas dependencias entre sí, servicios de megafonía, atender en primera instancia e informar adecuadamente a las personas que demanden la atención de la empresa, y canalizar, cuando proceda, a clientes y visitantes a las distintas instancias departamentales de la misma. Esta categoría se equipará a Oficial de 2ª.
Auxiliar- Es el administrativo mayor de edad que sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas.
Telefonista/ Recepcionista (funciones administrativas). Empleada / do que puede realizar otros trabajos de oficina, no incompatibles con su función. Esta categoría se equipará a la de auxiliar.
Aspirante. Es el menor de 18 años, que trabaja en labores propias de la oficina dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Aprendiz. Es el que, por medio del Contrato formativo, es contratado para iniciarse profesionalmente en la oficialía de este grupo profesional.
Conserje. Es el que tiene a su mando a porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servicio y del orden, limpieza, etc., siendo responsable de la buena presentación de los locales a su cargo y demás trabajos similares.
Ordenanza. El que tiene a su cargo la vigilancia de los locales, la ejecución de los recados que se le encomiende, copia documentos, recogida y entrega de correspondencia. dentro y fuera de la oficina, y cualesquiera otras funciones análogas.
Cobrador. Su misión es la de realizar cobros y pagos que deban efectuarse fuera de los Centros o Dependencias.
Personal de Limpieza. A esta categoría corresponde el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias. Su retribución podrá percibirse por jornada completa de ocho horas o por horas trabajadas. No estará incluido en este Convenio el personal que realice la limpieza de los locales de las empresas.
Sereno/ Vigilante. El que ejecuta misiones de vigilancia en lugares de trabajo, tales como oficinas, dependencias, talleres, almacenes, parques de maquinaria, áreas de apilado y de toda clase de anejos de aquellas, así como de las mercancías o enseres que se encomienden a su custodia.
En aquellos centros de trabajo, que, por su importancia, no requiera la existencia de Telefonista, la centralita telefónica podrá estar a cargo de personal de este grupo.
Grupo III. Personal servicios operativos
Oficial 1ª Administrativo Operaciones. Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuadas, tales como, cálculos, estadísticas, contratación, liquidación a portuarios, control de puertas, buques, almacenes, taller y explanadas. Domina el manejo y las técnicas en la utilización de los distintos medios de impresión y reproducción gráfica, copiadoras, informáticos y transmisión de datos informáticos y de transmisión de datos disponibles en la empresa, así como de aquellos que las técnicas en telemática, ordenadores, copiadoras y en transmisiones puedan poner a disposición del personal administrativo para facilitar y mejorar los cometidos inherentes con el servicio a su cargo.
Realiza funciones que precisa capacitación y preparación adecuada, para el control y depósito de contenedores y de otras unidades de carga, planos de buques, comprobación e interpretación de documentos, etc., y que actúa a las órdenes del Jefe de Operaciones, si lo hubiera.
Oficial de 2ª Administrativo Operaciones. Es el que sin los conocimientos y competencias del Oficial de 1ª, desarrolla trabajos de índole administrativa.
Auxiliar. Es el administrativo mayor de edad que sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas
Aspirante. Es el menor de 18 años, que trabaja en labores propias de la oficina dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Oficial de 1ª Clase Operativo. Es quién poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, conducción, arreglo, conservación y reparación de máquinas, de grúas, palas, cargadoras, carretillas y, en general, máquinas, equipo o material mecánico- eléctrico que puedan depender de las empresas afectadas por este Convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, terminales, almacenes y explanadas. Practica dicho oficio y lo aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Conductor de camión. Es el que estando en posesión de carné de la clase correspondiente conduce camiones de la empresa, dirige la carga de la mercancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquélla a otra persona, dando, si se lo exigieren un parte diario del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y los tiempos que se le fijen.
Integrarán la categoría de Oficial de 1ª Clase los conductores de vehículos de turismo al servicio de la empresa con el dominio suficiente de la mecánica de automóviles para realizar toda clase de reparaciones que no necesiten elementos de taller.
Manipulante. Es el que con completo dominio de su misión manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos propiedad de la empresa, aprovechando el máximo rendimiento de los aparatos.
Oficial de 2ª Clase Operativo. Es el que, sin llegar a una mayor especialización, ejecuta los trabajos correspondientes a su oficio con la requerida corrección y eficacia.
Conductor de turismo. Es el que estando en posesión del carné de conducir y con los conocimientos elementales de automóviles, conduce vehículos al servicio de la empresa.
Los conductores de camiones, de turismos y manipulantes de medios mecánicos, que no cumplan el requisito establecido para la anterior categoría, de ejecutar toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller, se integran dentro de esta categoría de Oficiales de segunda.
Pañolero. Es quien se dedica a la confección, reparación, conservación y mantenimiento en buen grado de los útiles y herramientas, aprovisionamiento, traslado y retirada de éstos a las operaciones, tapado y destapado de mercancías, atados, trincaje etc.
Apilador. Es el trabajador dedicado a la recepción de carga, estiba, desestiba, descarga, pesaje, remociones, clasificación, entrega, así como manipulación de las mercancías y cuantos trabajos se precisen para el debido acondicionamiento y trato de las mismas, tales como cribado, barrido, embalaje, precinto, sacar muestras, abrir y cerrar cajas, colocación de enjaretados, y uso de grúas no automáticas hasta 1.000 kg de fuerza.
Oficial de 3ª Clase Operativo. El que, sin llegar a la especialización de la categoría anterior, ejecuta los trabajos correspondientes a su oficio con la debida corrección y eficacia.
Ayudante. Es la persona mayor de edad que sin iniciativa propia se dedica dentro de las dependencias, instalaciones, parques, talleres, etc., a operaciones elementales, ayuda en sus funciones puramente mecánicas a los oficiales de 1ª, 2ª, o 3ª Clase.
Aprendiz. Es el que, por medio del contrato formativo, es contratado para iniciarse profesionalmente en la oficialía de este grupo profesional.
Mozo de Almacén. Es la persona que, a las órdenes del encargado, si lo hubiera, efectúa el transporte de material, pertrechos, dentro o fuera de los almacenes, según órdenes que reciba de sus superiores, y en general aquellos trabajos que sin constituir propiamente un oficio exigen práctica para su ejecución.
Peón. Es el operario encargado de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiera la aportación de esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operatoria para que el rendimiento sea adecuado y correcto.
Contratos formativos
Personal en prácticas. Constituido por aquellas personas con las que se haya formalizado un Contrato de Trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Estos contratos formativos podrán concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las reglas que se concretan en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Aprendiz. Es la persona que sin tener la titulación requerida para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, lo concierta con la empresa en la modalidad de contrato de trabajo de formación en alternancia, con el objeto de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado en un puesto de trabajo cualificado, tal como se contempla en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y a cuyas normas reguladoras se remite.
En la compensación de estos contratos formativos se estará a lo que se disponga en el ET.
Artículo 12 Jornada
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