Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas estibadoras portuarias de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2023-2024

Código de Conv. Núm. 08010275011998

(BOPB, 20-07-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas comprendidas en el Título denominación de este Convenio y a sus trabajadores con excepción de los trabajadores de la estiba portuaria que desarrollan aquellas actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, definido en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que se relacionan en el Acuerdo sectorial estatal.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio colectivo será desde el desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor a partir de su publicación, teniendo efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2023 el incremento salarial pactado para ese año en el artículo 31.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Se considera salario base el que figura en los anexos que recogen los incrementos salariales pactados para el período de vigencia de este Convenio y que serán los siguientes:

  • Para el año 2023, se acuerda un incremento del 4% sobre las tablas salariales del año anterior, más un 1% sobre las tablas salariales de 2023 no consolidable en tablas, a pagar en el primer semestre de 2023, en un único pago.
  • Para el año 2024, se acuerda un incremento del 3% sobre las tablas salariales del año anterior.

2.2. Tabla salarial 2024

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