Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor del 01-07-2022 a 31-12-2024
Código de Conv. Núm. 08001695011994
(BOPB, 08-01-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Indemnización especial por trabajo discontinuo
2.2. Plus tecnológico
2.3. Horas nocturnas
2.4. Montaje de programa
2.5. Plus de responsabilidad
2.6. Plus de productividad
2.7. Matinales y pruebas y sesiones de madrugada
2.8. Aumento por antigüedad
2.9. Gratificación de permanencia
2.10. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre
2.11. Gratificaciones especiales de marzo y octubre
2.12. Prendas de trabajo e higiene
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 con vingencia a 1 de enero de 2025 (BOPB, 17-03-2025)
3.2. Revisión salarial 2024 (BOPB, 06-02-2025)
3.3. Revisión salarial 2024 (BOPB, 08-04-2024)
3.4. Incremento salarial
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Horas extraordinarias
4.4. Fiestas no recuperables
4.5. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos a tiempo parcial
7.2. Contratos de trabajo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por I.T.
1. Entrada en vigor y duración
Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado y presentado al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2022 excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario.
La duración de este Convenio se estableció inicialmente por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien fue prorrogada hasta 31 de diciembre de 2023 por Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 27 de julio de 2022, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia efectuada durante los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 15 de enero de 2024.
Modificación vigencia (BOPB, 06-02-2025)
Se prorroga para 2024 la vigencia establecida en el artículo 4 del anterior Convenio colectivo de Exhibición Cinematográfica de la Provincia de Barcelona, suscrito en fecha 23 de diciembre de 2019 y publicado en el BOPB de fecha 11-06-2020, extendiendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de pertinente aplicación.
2.1. Indemnización especial por trabajo discontinuo
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