Convenio Colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120m., charcuterías, mantequerías, lecherías y granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2016-2019
Código de Conv. Núm. 08001295011994
(BOPB, 15-09-2016)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2019
2.2. Tabla salarial 2018
2.3. Tabla salarial 2017
2.4. Tabla salarial 2016
2.5. Prendas de trabajo
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Antigüedad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Hora de cierre
4.3. Apertura en domingo
4.4. Fiesta semanal
4.5. Vacaciones
4.6. Ayuda por jubilación
4.7. Jubilación anticipada
5.1. Licencias
5.2. Estudios
5.3. Parto y lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.2. Contratos formativos-aprendizaje
7.3. Personal complementario
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad o accidentes de trabajo
11.2. Exámen médico
11.3. Descuento en compras
1. Entrada en vigor y duración
Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a la totalidad de trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m2; charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas y a todos aquellos establecimientos que realicen las mismas actividades y cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia.
Quedan también incluidos bajo el ámbito del presente Convenio además de los establecimientos detallistas de alimentación, tradicionales, conocidos por «colmados», «comestibles», «ultramarinos», también los que, con la misma superficie y surtido de artículos, se denominan autoservicios, por el sistema de ventas adoptado, que constituye su única diferencia.
De acuerdo con la nomenclatura del Pla d’equipament comercial alimentari de la ciutat de Barcelona (PECAB), las referidas denominaciones se definen como polivalentes tradicionales o en autoservicio, con sala de ventas limitada a 120 m2.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2016, con independencia de su publicación en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, siendo su duración de 4 años, por lo que finalizará por todo el próximo día 31 de diciembre de 2019.
A partir del 1 de enero de 2020, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de que se denuncie por cualquiera de las partes firmantes con 1 mes de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas contenidas en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que lo complementan o desarrollan, así como el Convenio estatal de comercio vigente.
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