Convenio colectivo de trabajo del sector de campings y ciudades de vacaciones de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 08000365011994
(BOPB, 27-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Vigencia, duración y denuncia
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Nocturnidad
2.4. Plus de vinculación o antigüedad
2.5. Plus idiomas
2.6. Plus primeros auxilios
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Ropa de trabajo
2.10. Premio de vinculación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada
4.3. Vacaciones
4.4. Fiestas no recuperables
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencias
5.2. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Preaviso de cese
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores que dediquen su actividad a campings y ciudades de vacaciones, cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia. Se incluyen en este ámbito todas las actividades de cualquier clase y especie que en el orden laboral se desarrollen en el seno de estos centros de trabajo, pese a que las funciones no aparezcan como propias del ramo de hostelería, debido a la diversidad de servicios que los campings y ciudades de vacaciones deben ofrecer a sus usuarios, como sin ser exhaustivos resultan las secciones de: supermercado, lavandería, librería, periódicos y revistas, estanco, objetos de regalo, peluquería, asado de carnes, carnicería, servicio médico, piscina, juegos recreativos, etc.
1.2. Vigencia, duración y denuncia
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona, BOPB.
La duración de este Convenio será de tres años, por lo que vencerá el día 31 de diciembre del 2026, siendo prorrogado de año en año por tácita reconducción de no mediar denuncia por ninguna de las partes legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del ET.
La denuncia por cualquiera de las partes que proponga su iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse durante el último trimestre a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente y simultáneamente a la otra parte. En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente.
Es el que se consigna en la primera columna de la tabla del anexo I del presente Convenio para las distintas áreas funcionales y en forma mensual.
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