Convenio colectivo de trabajo del comercio del pescado fresco y congelado de Barcelona y provincia. Texto
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 08007015011994
(BOPB, 06-02-2024)
Capítulo 1
Artículo 1 Ámbito
Las estipulaciones del presente convenio, afectarán a la totalidad de las personas trabajadoras y de las empresas dedicadas a la actividad de detallista de pescado fresco y congelado, ubicadas en Barcelona y su Provincia.
• Determinación de las partes
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, Gremi de Peixaters de Catalunya, y de otra la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya y la Federación de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio.
Artículo 2 Ámbito Temporal
• Entrada en vigor
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
• Duración
La duración del presente Convenio será de 3 años, desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2025, excepto y en cuanto se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.
• Denuncia y Revisión
A partir del día 1 de enero del 2026, el Convenio se prorroga tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia por cualquiera de las partes legitimadas durante los 30 últimos días antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Capítulo 2
Artículo 3 Ingresos y Periodo de Prueba
Los periodos de prueba, serán de tres meses para los técnicos titulados, y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras. Todas las contrataciones de trabajadores serán tramitadas ante la administración competente al respecto.
Artículo 4 Preaviso por dimisión de la persona trabajadora
La dimisión de la persona trabajadora tendrá que ir precedida de un periodo de preaviso de 15 días. En el caso de no producirse el preaviso, se descontará de la liquidación a percibir, el salario correspondiente a los días que falten hasta llegar a los quince mencionados.
Capítulo 3
Clasificación del Personal y Grupos Profesionales
Artículo 5 Clasificación Profesional y Grupos Profesionales
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrán una vigencia igual a la del presente convenio colectivo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Grupo/área | Mercantil | Administración | Almacén/servicios |
I | Encargado/a | ||
II | Dependiente/a | Administrativo/a | Conductor/a Repartidor/a |
III | Ay. Dependiente/a | Ay. Administrativo/a | Mozo/a |
IV | Ayudante/a | Ayudante/a | Ayudante/a |
• Grupo I
Encargado/a. Es la persona trabajadora quien está al frente de un establecimiento o de parte del mismo bajo la directa dependencia de la empresa. Verificar compras, retirar los pedidos y efectuar los ingresos. Atención al cliente en la resolución de sus dudas. Llevar todos los registros y controles del establecimiento al día. Realizar el cierre de las ventas del día. Colabora en la formación del personal a su cargo.
• Grupo II
Dependiente/a. Es la persona trabajadora, con conocimientos prácticos del artículo que despacha, de forma que pueda orientar al público en las compras, se encarga de la recepción del producto, realiza las ventas, manipula el producto, prepara el género en la parada, lo coloca al mostrador y vitrinas, lo repone, corta el género, manteniendo la exposición del producto en las condiciones adecuadas de imagen atractiva y calidad. Tiene que tener conocimientos esenciales de cálculo para poder efectuar las ventas, y tiene la responsabilidad de la limpieza de los enseres y del establecimiento.
Administrativo/a. Es la persona trabajadora quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, realiza trabajos que requieran iniciativa propia, destacando: Redacción de correspondencia. Redacción de contratos mercantiles. Elaboración de estadísticas. Gestión de informes, Transcripción en libro de contabilidad. Liquidación de Subsidios y Seguros sociales. Manejo de la unidad principal el ordenador, conociendo técnicas y sistemas. Expedición de boleto de mercancía. Control de operaciones verificadas en el día. Deberá poseer conocimientos contables, fiscales, informáticos y análogos. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo maquinarias de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.
Chofer/esa Repartidor/a. Es la persona trabajadora que, en posesión del carnet de conducir, tiene a su cargo un vehículo de la empresa, responsabilizándose del buen uso del mismo, distribuye las mercancías a los diferentes centros de trabajo, así como a los clientes de la empresa, y colabora además en las tareas de carga y descarga.
• Grupo III
Ayudante dependiente/a. Es la persona trabajadora que ejerce las funciones propias del oficio, recibiendo instrucciones del empresario o dependiente, facilitándole el trabajo, para que pueda realizar por sí mismo las operaciones de venta, limpieza de los utensilios y del establecimiento, y que la presentación de los artículos a la venta sea adecuada.
Auxiliar administrativo/a. Es la persona trabajadora que efectúa labores auxiliares siguiendo las normas establecidas por las categorías superiores. Redacción de correspondencia. Confección de facturas. Talones de caja. Distribución y archivo de correspondencia. Presentación de documentos ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficinas y ha de tener conocimientos informáticos a nivel de usuario.
Mozo/a. Es la persona trabajadora, que, a instancias del empresario o su superior, realiza el transporte de las mercancías dentro o fuera de cualquier establecimiento, o realiza tareas que exigen esfuerzo físico, tales como la carga y descarga de las mercancías por el buen desarrollo del funcionamiento de la empresa y, cuando sea necesario, ayudar a realizar las tareas de ventas y limpieza del establecimiento.
• Grupo IV
Ayudante/a. Es la persona trabajadora menor de 18 años, que realizando las tareas de desarrollo del trabajo se compromete a aprender los conocimientos propios de su profesión, por medio del mismo empresario o de otra persona.
Capítulo 4
Artículo 6 Retribuciones
Se establece para cada grupo profesional, la escala que figura en los anexos de este convenio.
1. Incremento salarial del primer año de vigencia
Para el año 2023, las tablas salariales son las que figuran en el Anexo I y con efectos de 01/01/2023
2. Incremento salarial del segundo año de vigencia
Para el año 2024, se establece un incremento del 5,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos 01/01/2024 de conformidad con las tablas que figuran en el Anexo II
3. Incremento salarial del tercer año de vigencia
Para el año 2025, se establece un incremento del 5,00% sobre las tablas salariales del 2024 y con efectos 01/01/2025 de conformidad con las tablas que figuran en el Anexo III
Artículo 7 Antigüedad
El personal incluido en este Convenio colectivo, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía fijada en las tablas salariales de los anexos I, II y III.
Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias
Las empresas afectadas por este Convenio, abonarán a su personal una gratificación extraordinaria, equivalente al importe de una mensualidad del salario de convenio con motivo de la Navidad, otra mensualidad igual en el mes de Julio, y otra mensualidad de igual importe en el mes de marzo (Beneficios). La gratificación de Julio se abonará el día 17 de julio, la de Navidad el día 21 de diciembre, y la de Beneficios el día 31 de marzo, preferentemente, si bien las empresas estarán facultadas para distribuir la paga de beneficios en doce mensualidades, incluyéndolas en las hojas de salario.
Artículo 9 Vacaciones
Las personas trabajadoras incluidas en este Convenio colectivo disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones, salvo que por disposición legal o costumbre invertida disfrutará de un periodo más largo de vacaciones que habría de ser respetado. Las vacaciones se harán en turnos rotativos entre el personal, año tras año, sin tener en cuenta los derechos de antigüedad. Las personas trabajadoras conocerán las fechas que les correspondan con dos meses de antelación como mínimo, antes del comienzo de disfrute de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previstos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la fijada, incluso en el año siguiente.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad por contingencias diferentes de las citadas en el punto anterior, el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en otro período una vez finalizada su incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el fin del año en que se originaron.
Las personas trabajadoras en situación de suspensión de contrato por nacimiento podrán unir las vacaciones a dicho período de suspensión contractual o al sucesivo período de acumulación de la lactancia, en caso de hacer uso de este derecho.
Artículo 10 Precio de las horas extraordinarias
En los anexos I, II y III del presente Convenio colectivo queda concretado el importe de las horas extraordinarias por grupos profesionales.
Las dos representaciones acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Horas extraordinarias habituales: supresión.
– Horas extraordinarias que sean exigidas, porque sea necesario reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como también, si es el caso, el riesgo de pérdida de primeras materias: realización.
– Horas extraordinarias necesarias por periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad: mantenimiento.
Artículo 11 Organización del Trabajo
La organización del trabajo en todas las empresas es facultad de la dirección de éstas, que las regulará de acuerdo con las normas legales establecidas.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este Convenio, tienen la obligación de despachar al público todos los productos de que dispongan o tengan a la venta las empresas, incluidas en su ámbito de aplicación.
Artículo 12 Jornada Laboral
La jornada laboral máxima queda fijada en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo para todas las personas trabajadoras, tanto si se realiza jornada continuada como si la hacen partida.
En la jornada continuada, la persona trabajadora disfrutará de un descanso de veinte (20) minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
La jornada máxima legal anual será de 1770 horas de trabajo efectivo para los años 2023, 2024 y 2025.
• Registro de Jornada.
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