Convenio colectivo de trabajo del comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2023-2024

Código de Conv. Núm. 08000755011993

(BOPB, 26-10-2023)

Corrección de errores

(BOPB, 09-11-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en las empresas de comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza ubicadas en Barcelona y su provincia.

1.2. Ámbito temporal

Este convenio colectivo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2023 y terminará el 31 de diciembre de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC y se prorrogará año tras año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes lo denuncie.

Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar el presente Convenio colectivo dentro de los 90 días anteriores a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.

Para que la denuncia surta efecto, habrá de realizarse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

Una vez denunciado el convenio colectivo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en un término no superior a 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

En el supuesto de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.

El presente convenio colectivo mantendrá su vigencia en todos sus efectos, hasta que no se llegue al acuerdo de un nuevo convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario de Convenio

• Para el año 2023 se establece como salario de convenio las tablas salariales del anexo I y con efectos 01/01/2023

• Para el año 2024 se establece como salario de convenio las tablas salariales del anexo I y con efectos 01/01/2024

En cualquier caso, las empresas que tengan establecidas retribuciones superiores de carácter voluntario con sus trabajadores han de reflejarlas en las correspondientes hojas de salario.

2.2. Tabla salarial 2024

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