Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 08005785011994

(BOPB, 07-05-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos I, II, III y IV, y que seguidamente se detallan:

I. Grupo I: Acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.

II. Grupo II: marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general.

III. Grupo III: envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros a listonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines; concretamente, en este último sector, las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros a listonados, puertas enrasadas y a listonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.

IV. Grupo IV: carpintería de ribera.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio tendrá una vigencia de 3 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2023, con las salvedades establecidas en la cláusula transitoria cuarta, y finalizará el 31 de diciembre del 2025. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas establecidas en el Convenio General de la Madera, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones y legislación de carácter general.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Se establece para cada categoría profesional un salario base de Convenio, que quedará fijado en la primera columna de las tablas salariales anexas. El salario base se percibirá todos los días del año.

A partir del 1 de enero de 2020 se establece un único Salario Base para cada grupo profesional, que se abonará de forma mensual, según tablas salariales anexas.

2.2. Salario de nuevo ingreso

Este artículo dejará de estar vigente a partir de la publicación del presente convenio. Los contratos celebrados al amparo del mismo, estén en el año que estén de contratación, a partir de la publicación del presente convenio pasarán a cobrar el 100% del salario correspondiente a su grupo.

2.3. Tablas salariales 2025

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