Convenio colectivo de trabajo de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción, y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos de Barcelona, Girona y Lleida
Vigor 2020-2024
Código de Conv. Núm. 79002175012004
(DOGC, 14-03-2024)
Artículo 1 Partes que acuerdan el Convenio
Associació d’Empreses de Fruits Secs de Barcelona, Girona y Lleida
UGT-FICA
CCOO d’Indústria de Catalunya
Ámbito y aplicación
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el ámbito de Barcelona, Girona y Lleida, para todas las empresas industriales y almacenistas, así como trabajadores, dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos.
También será de aplicación en las actividades relacionadas con la industria de frutos secos que tengan carácter eminentemente agrícola y cooperativo.
Artículo 2 Vigencia y duración
El presente Convenio colectivo, independientemente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrará en vigor al día 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 ambas fechas incluidas, es decir, 5 años naturales de duración.
A partir del día 31 de diciembre de 2024, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por las partes legitimadas del Convenio, la denuncia se podrá efectuar 60 días antes de la finalización de su vigencia o por cualquier de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo Convenio.
Artículo 3 Comisión Paritaria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del R.D.L 2/2015 de 23 de octubre, de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio colectivo. Estará integrada por dos representantes de las empresas y por dos trabajadores que formarán parte de esta Comisión Paritaria y que hayan intervenido en la negociación del presente Convenio y que serán nombrados por los representantes de los trabajadores en el momento que fuese necesario.
Cuando lo pidan las partes, la Comisión Paritaria estará compuesta sólo por la representación de las dos partes señaladas en el primer apartado de este artículo y por sus asesores.
La Comisión Paritaria se constituirá de la manera siguiente:
2 representantes de la Associació d’Empreses de Fruits Secs de Barcelona, Girona y Lleida.
1 representante de UGT-FICA.
1 representante de CCOO d’Indústria de Catalunya.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
1. La interpretación del Convenio colectivo.
2. El arbitraje de las cuestiones que las partes propongan a considerar.
3. Otras que se le atribuyan en el presente Convenio colectivo.
La actuación y el procedimiento ante la Comisión Paritaria es requisito previo e indispensable ante cualquier tipo de trámite, reclamación y/o denuncia que eventualmente formule cualquiera de las dos partes y/o persona trabajadora afectada sobre la interpretación o aplicación del contenido del presente Convenio; levantándose las correspondientes actas de las reuniones y de los eventuales acuerdos.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse sobre las discrepancias que pudieran surgir, a contar a partir de la discrepancia planteada, según dispone la normativa al texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015 del 23 de octubre (TRLET), y en referencia al artículo 82.3 del ET.
Los plazos de actuación de la Comisión Paritaria serán de 15 días, a excepción de los temas previstos en el artículo 82.3 del ET, que ya se recoge en el artículo 24 del convenio. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión paritaria, éstas se someterán en los sistemas no judiciales de solución de conflictos ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
El domicilio de la Comisión Paritaria será, en representación de los empresarios, calle Londres, 96, principal 2ª, 08036 Barcelona; y en representación de las personas trabajadoras, UGT-FICA, Rambla del Raval, 29-35, 08001 Barcelona, y CCOO d’Indústria de Catalunya, Via Laietana, 16, 3º, 08001 Barcelona.
Artículo 4
4.1 Ingresos y períodos de prueba
Ingresos en la empresa: el ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales de carácter general y a las especiales para personas con discapacidad, permitiendo a la empresa someter a todos aquellos interesados a las pruebas que considere oportunas.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, conforme las competencias legales que éste tenga, aquellas nuevas incorporaciones y el resultado de los periodos de prueba.
4.2 Ascensos
La persona trabajadora del grupo profesional VI con funciones de peón, con una antigüedad de 3 años en la empresa, ascenderá al grupo V con funciones de especialista, si cumple las actitudes del artículo 25.
Artículo 5 Jornada laboral
a) La jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales equivalentes en cómputo anual a 1.796 horas para los años de vigencia del presente Convenio.
b) Las empresas facilitaran los medios telemáticos o manuales precisos para el cumplimiento del RDL 8/2019, del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral a la jornada de trabajo.
Artículo 6 Cese y plazos de preaviso
El personal que, una vez superado el período de prueba, desee cesar al servicio de la empresa, estará obligado a dar los siguientes plazos de preaviso:
Técnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.
Resto de personal: 15 días.
El incumplimiento de estos plazos ocasionará a la persona trabajadora la pérdida de la retribución real correspondiente a los días que le faltan para cubrir el plazo, y se descontará de las partes proporcionales por gratificaciones y vacaciones que le corresponderían.
Artículo 7 Vacaciones
Las vacaciones serán por un periodo de 30 días naturales para las personas trabajadoras que lleven en la empresa un año, pudiéndose fraccionar en dos períodos, el primero no inferior a 23 días y el segundo de 7 días. En el caso que sea la empresa quien determine fraccionarlas, el segundo período de 7 días será laborable. A las personas trabajadoras con un periodo de servicio en la empresa inferior a un año, les corresponderá la parte proporcional.
Artículo 8 Licencias y permisos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
Se aplicará el contenido del artículo 37 del RDL 2/2015 del 23 de octubre, y el contenido del RDL 5/2023, del 28 de junio, de nuevos permisos retribuidos y conciliación familiar.
Artículo 9 Incremento salarial
Los salarios acordados para el presente Convenio, quedan relacionados por grupos profesionales de la siguiente manera:
Para el año 2020, incremento lineal del 0% sobre las tablas de 2019.
Para el año 2021, incremento lineal del 3,5% sobre las tablas de 2019.
Para el año 2022, incremento lineal del 3,5% sobre las tablas de 2021.
Para el año 2023, incremento lineal del 4,0% sobre las tablas de 2022.
Para el año 2024, incremento lineal del 3,0% sobre las tablas de 2023.
Artículo 10 Retribuciones
La retribución estará constituida por el salario base y sus complementos o pluses de éste, correspondiendo a la jornada completa y normal pactada en el presente Convenio.
El salario pactado en el presente Convenio, no será nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional del año que se trate.
A 31 de diciembre de 2023, se aplicará revisión en el exceso del IPC sobre el 4% con efectos 1 de enero de dicho año.
Se aplicará a partir del año 2023, la desviación por pérdida de poder adquisitivo de los años 2021 y 2022, un incremento del 5,2% calculado en base a las tablas salariales de dichos años y con efectos del día 1 de enero de 2024.
Artículo 11 Absorción y compensación
En ningún caso, el aumento establecido en el presente Convenio será absorbido por otras mejoras concedidas a la persona trabajadora por otros conceptos con anterioridad y que no hayan sido establecidas como a cuenta del Convenio.
Artículo 12 Condiciones más beneficiosas y garantía ad personam
Las condiciones más beneficiosas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas, subsistiendo, por tanto, las condiciones que, en la entrada en vigor del Convenio, resultaran más beneficiosas para las personas trabajadoras, condiciones que se respetarán estrictamente ad personam, sin ser extensivas al personal de nuevo ingreso que no las tuviese consolidadas. En materia de jornada laboral, fiestas y descansos, sólo es condición más beneficiosa la realización de jornada inferior a la pactada, en cómputo anual.
Artículo 13 Gratificaciones extraordinarias
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