Convenio Colectivo de trabajo de empresas de autotaxis y alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2013-2017
Código de Conv. Núm. 08008565011995
(DOGC, 07-01-2013)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Ámbito funcional, territorial y personal
Artículo 1 Ámbito funcional
Las normas de este Convenio colectivo afectan a todas las empresas dedicadas a la actividad de taxi y alquiler de vehículos con conductor.
Artículo 2 Ámbito territorial
Las normas de este Convenio afectan todas las empresas de la provincia de Barcelona.
Artículo 3 Ámbito personal
De conformidad con lo previsto en el artículo 84.1 del TRLET las materias consideradas en el presente convenio, que son vinculantes en su totalidad, serán de obligada aplicación por las empresas y trabajadores pertenecientes a las empresas afectadas por el mismo, respetando (en todo caso) la prioridad aplicativa señalada en el punto 2º del citado precepto legal.
Vigencia, duración, denuncia y prorrogas
Artículo 4 Vigencia y duración
Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, tiene una duración de cinco años y finalizará el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 5 Denuncia y prórroga
La denuncia del Convenio se ha de hacer por medio de un preaviso, con una antelación de 2 meses coma mínimo. El Convenio se prorroga de manera tácita excepto si se denuncia con una antelación de 2 meses a la fecha de su finalización por años naturales. Una vez denunciado el Convenio, en defecto de pacto, se ha de mantener vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 6 Garantía «ad personam»
Se han de respetar las condiciones personales pactadas que sean más beneficiosas.
Condiciones más beneficiosas, sucesión, vinculación a la totalidad, absorción y compensación
Artículo 7 La sucesión de empresas
El cambio de titularidad de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la empresa no extingue, por sí sola, la relación laboral, y el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y las obligaciones del anterior. Si el cambio tiene lugar por actos «inter-vivos», el cedente, y si es necesario, el cesionario están obligados a notificar este cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, y los dos han de responder solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión que no hallan estado satisfechas.
Artículo 8 Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria
1. Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. También hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, totalmente o parcialmente, el contenido de este Convenio colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.
2. En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y el resto de legislación vigente.
Artículo 9 Absorción y compensación
Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que pueda haber, sean las que sean su naturaleza y su origen. También absorben las que se puedan establecer en el futuro, sea la que sea la norma de que se deriven, incluido el posible aumento del SMI.
Solución de conflictos colectivos
Artículo 10 Acuerdo Interprofesional de Cataluña
Al efecto de solucionar los conflictos colectivos que se puedan originar, las dos partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña de 3 de noviembre de 2011, publicado en el DOGC de 23 de enero de 1991. Por lo que respecta a la salud laboral y la formación profesional, las dos partes aceptan el contenido del Acuerdo y lo han de desarrollar de acuerdo con las características específicas del sector. Con relación a la salud y la seguridad laborales, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, hay que atenerse al Acuerdo Interprofesional de Cataluña, firmado por los Sindicatos CCOO y UGT y la patronal Fomento del Trabajo Nacional en fecha 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, las dos partes, en representación de los trabajadores y las empresas del ámbito personal de este Convenio, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación, arbitraje y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectiva o plural que puedan haber y, concretamente, de las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta.
Comisión Paritaria, Tribunal Laboral y Comisión de Problemática Sectorial
Artículo 11 Comisión Paritaria y Tribunal Laboral
Se constituye la Comisión Paritaria del Taxi, que tiene una composición de 4 miembros: 2 de la representación patronal y 2 de la representación sindical. Esta Comisión se constituirá, como máximo, dentro de los 2 meses siguientes al de la firma del Convenio.
La Comisión Paritaria del Taxi tiene como funciones:
a) Informar, orientar y promover los planes agrupados en el ámbito de la provincia de Barcelona.
b) Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de las empresas y de los trabajadores del sector en la provincia de Barcelona.
Además de las funciones propias de la Comisión, ésta tiene las funciones siguientes:
a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica por medio de la mejora de la competitividad de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la formación profesional antes de la entrada en la empresa. Cuando las circunstancias del sector lo requieran, las empresas pueden adquirir el compromiso de sufragar los gastos derivados del curso para la obtención de las credenciales de aptitud, con un importe mínimo de 500 EUR, cantidad que pueden exigir al trabajador o que pueden descontar de los salarios pendientes de percibir o de la liquidación en el caso que cause baja en la empresa (sea el que sea el motivo) antes de cumplir 1 año de trabajo efectivo en la empresa.
e) Vigilar el cumplimiento colectivo de los pactos.
f) Interpretar auténticamente el Convenio colectivo, arbitra en las cuestiones o los problemas que las partes sometan a su consideración y analiza la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Las dos partes acuerdan informar a la Comisión Paritaria de las dudas y las discrepancias que puedan existir como consecuencia de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo. Los componentes de la Comisión Paritaria han de ser escogidos por los firmantes de este Convenio.
Esta Comisión Paritaria se ha de reunir de una manera obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso de 96 horas, como mínimo. La Comisión Paritaria ha estar presidida por el Presidente de la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo o por la persona que designe el Departament d´Empresa i Ocupació de la Generalidad de Cataluña.
Se reconoce el derecho de las dos partes a asistir a la Comisión Paritaria con asesores si lo consideran conveniente.
En los supuestos de desacuerdo en el presente convenio, las partes acuerdan someterse a los mecanismos de mediación previstos en el Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 12 Comisión de Problemática Sectorial
Sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Comisión Paritaria, las dos representaciones acuerdan crear la Comisión de Problemática Sectorial, que ha de entender en todas las situaciones directamente ajenas al contenido de este Convenio Colectivo, pero que indirectamente puedan afectar al contenido y emanen de la ley, reglamento y normas emitidas por la Entidad Metropolitana del Transporte, Institut Metropolità del Taxi y Corporaciones Municipales.
La convocatoria se realizará a iniciativa de cualquiera de les partes y deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes.
Artículo 13 Contratación
La contratación de los trabajadores por parte de las empresas se realizará de conformidad con cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y trabajador consideren más conveniente. En todo caso la contratación deberá realizarse a jornada completa.
Artículo 14 Preavisos de final de contrato y/o relación laboral
Tanto el empresario como el trabajador han de comunicar por escrito su deseo de no renovar el contrato y/o la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral que les une.
Esta comunicación se ha de hacer con 15 días naturales de antelación en todos los contratos. Si no se hace así, cada día que pase se descuenta y/o abona, según corresponda, de la liquidación de partes proporcionales o cualquier otra cantidad que el trabajador merite y/o se le abone. Se calcula el valor diario según la media de los 12 meses naturales anteriores.
Artículo 15 Períodos de prueba
Los trabajadores que sean contratados a partir de la firma de este Convenio colectivo con un contrato de carácter indefinido tienen un período de prueba que, en ningún caso, será superior a 12 meses.
Los contratos temporales tienen un período de prueba máximo de 3 meses.
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