III Convenio Colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Texto
Vigor 2020-2023
Código de Conv. Núm. 99007765011993
(BOE, 27-02-2020)
Preámbulo
Desde que el Decreto de 18 de mayo de 1934 creara por su artículo Tercero el Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, la vertebración jurídica de las relaciones entre los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su personal auxiliar ha sido objeto de profundas modificaciones. En un principio los empleados de los registradores fueron considerados personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los registros y, por tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirigir las relaciones entre los registradores y su personal. Así se recogió en el Reglamento Hipotecario de 1947 y en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar (ROCOA), que se mantuvo hasta 1990.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990 modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de la relación laboral de los empleados de los registros al entender que, si bien los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios públicos, las relaciones laborales con sus empleados son jurídico-privadas, pues el registrador es el único responsable del servicio público que le ha sido encomendado. Con este pronunciamiento, el sector se vio compelido a dotarse de una norma convencional que regulara sus relaciones laborales dentro de los cauces del derecho laboral común y, en todo caso, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.
En 1992, las organizaciones sindicales más representativas del sector y la Asociación Profesional de Registradores firmaron el I Convenio colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que durante su vigencia fue un instrumento eficaz para la resolución de los conflictos jurídico-laborales. Tras un periodo de vigencia de dicho Convenio extremadamente prolongado –veintiún años, dieciocho de ellos de ultractividad–, en el año 2013 la parte social y la parte patronal refrendaron el pacto laboral suscribiendo el II Convenio colectivo del sector.
Ahora, seis años después de la firma del II Convenio colectivo, la Asociación Profesional de Registradores (APR) y la organización sindical mayoritaria en el sector, la Central Sindical e Independiente y de Funcionarios CSIF, han alcanzado un acuerdo por el que renuevan determinados aspectos del anterior Convenio que habían devenido ineficaces, manteniendo al mismo tiempo las señas de identidad de los anteriores acuerdos.
En materia retributiva el texto actual conserva la esencia del sistema implantado con el II Convenio, en el que el salario se compone de una parte fija y otra variable, sujeta esta última al tradicional sistema de participación. Así, se establece que los salarios mínimos de los distintos grupos profesionales se incrementarán a lo largo de los cuatro años de vigencia del Convenio, de acuerdo con una tabla de cuantía fija, habiéndose previsto igualmente una cláusula de estabilización en determinados casos de incremento del Salario Mínimo dictado por el Gobierno.
En la parte de retribución variable se modifica el sistema de puntuación, suprimiendo los puntos por formación, cuya aplicación se había revelado muy problemática, e incluyendo una nueva fórmula de puntuación lineal, mediante la cual una parte de los puntos disponibles se reparten equitativamente entre todos los empleados de un mismo grupo profesional.
Así mismo se han aclarado expresiones y subsanado lagunas del anterior Convenio con el fin de evitar conflictos laborales de escaso contenido. Se ha modificado la clasificación de grupos profesionales, añadiendo un nuevo grupo denominado Grupo 0 referente al Personal de Servicios.
En materia de formación profesional se ha modificado su propia estructura. Ahora toda la formación pivotará sobre una nueva Comisión de Formación, que será la encargada de estructurar y dotar de contenido a la necesaria formación continuada del personal de las oficinas.
Se establecen en este nuevo Convenio una serie de medidas sociales de acuerdo con las necesidades de la sociedad actual. Se incorpora la voluntad de las partes en seguir profundizando en el teletrabajo con una comisión en la que se integra al Colegio Nacional de Registradores de España. Y por último se propone la posibilidad de la jubilación forzosa de acuerdo con los requerimientos legales exigidos en cada momento.
INTRODUCCIÓN
Es intención de las partes firmantes de este Convenio colectivo el uso de un lenguaje no sexista, por ello se hace aquí la salvedad que cuando se mencione en el texto del Convenio un masculino genérico plural se comprenderá entendida tanto en género masculino como en género femenino.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Partes signatarias
Son firmantes del III Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su personal auxiliar, de una parte la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y de otra la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (APR).
Artículo 2 Ámbito personal y territorial
1. Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, este Convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (en adelante Registradores) y su personal. Se incluye en esta regulación el Registro de Bienes Muebles Central.
2. El presente Convenio no será de aplicación a los empleados de los registradores del Registro Mercantil Central.
Artículo 3 Eficacia obligacional
1. Las condiciones mínimas contenidas en este Convenio serán de aplicación y observancia obligatoria para todos los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y para su personal auxiliar.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todos los registros que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de los registros dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, los firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten el mismo en la forma indicada, y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 4 Vigencia, duración y denuncia
El presente Convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el II Convenio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal auxiliar.
El III Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de que el 31 de diciembre de 2019 el presente Convenio colectivo no hubiera sido publicado en el BOE, el mismo entrará en vigor el 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
El III Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos a contar desde su finalización, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2023 o de las mismas fechas del año correspondiente de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte dentro del mismo plazo. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación.
Transcurrido el año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes podrán acudir al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda y solución de discrepancias, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el proceso de arbitraje se entenderá prorrogado el Convenio.
Finalizado este periodo sin que se haya acordado un nuevo Convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, este Convenio perderá su vigencia.
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