I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios de Catalunya con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud. Texto

Vigor 2013-2014

Código de Conv. Núm. 79100095012014

(DOGC, 17-03-2014)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Sección 1

Ámbitos

Artículo 1

Partes que lo conciertan y ámbito funcional

1.1 El presente convenio ha sido concertado por las organizaciones empresariales y sindicales que a continuación se relacionan, que ostentan la legitimación necesaria establecida en el artículo 87 del estatuto de los trabajadores.

Por parte de las representaciones sindicales: Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Por parte de las representaciones patronales: Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació patronal sanitaria i social (CAPSS) y Associació Catalana d’Entidats de la Salut (ACES).

1.2 El presente convenio será de aplicación a los centros sociosanitarios que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Ámbito personal

2.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a los centros o instituciones en los cuales sea de aplicación.

2.2 Quedan exceptuadas totalmente de la aplicación del Convenio colectivo las personas que se indican a continuación:

a) El personal de alta dirección, que se revolvió de acuerdo con aquello que establecen sus propios contratos y también el real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) Los/las profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, cobren por «prestación de servicios», aunque realicen su actividad en locales de los centros o instituciones afectados por el convenio, dados de alta del impuesto de actividades económicas como profesionales liberales. En estos casos uno se ajustará a aquello que establecen sus acuerdos o contratas individuales, ya sean verbales o escritos.

c) El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.

Los licenciados/as y diplomados/as que se incorporen a los centros e instituciones afectadas por este convenio, en régimen de formación y de acuerdo con aquello que establecen los programas nacionales para cada especialidad, sin perjuicio que les sea de aplicación la legislación general y que, si realizan actividad laboral, perciban, cuando menos, los salarios reflejados los anexos 3,4,5,11 y 12 y el capítulo 13 del presente convenio, no les será de aplicación el resto de artículos del convenio, hasta que por normativa legal se establezca el contrario.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito del Convenio colectivo es la comunidad autónoma de Cataluña, y, por lo tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la comunidad autónoma.

Sección 2

Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión negociadora

Artículo 4

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día 5 de julio de 2013, excepto en aquellas materias en que se indica otra fecha de entrada en vigor.

Artículo 5

Duración

Los efectos de este convenio se extinguirán el 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 6

Denuncia

La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o en la de cualquiera de sus prórrogas. La ultra actividad del presente convenio finalizará, como máximo, el 31/12/2015, o al cabo de un año desde su denuncia, en caso de que haya habido alguna prórroga. En caso de no haber llegar a un acuerdo de convenio en dicha fecha, las partes se comprometen a un proceso de mediación ante la autoridad laboral y, en caso de desacuerdo, a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos delante del TLC en que hace referencia el AIC del 2011.

La denuncia se podrá efectuar a través de cualquiera de las representaciones empresarial o sindical firmantes del convenio, y se tendrá que comunicar a las otras representaciones y a la autoridad laboral.

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