I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios de Catalunya con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud. Texto
Vigor 2013-2014
Código de Conv. Núm. 79100095012014
(DOGC, 17-03-2014)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Sección 1
Ámbitos
Artículo 1
Partes que lo conciertan y ámbito funcional
1.1 El presente convenio ha sido concertado por las organizaciones empresariales y sindicales que a continuación se relacionan, que ostentan la legitimación necesaria establecida en el artículo 87 del estatuto de los trabajadores.
Por parte de las representaciones sindicales: Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Por parte de las representaciones patronales: Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació patronal sanitaria i social (CAPSS) y Associació Catalana d’Entidats de la Salut (ACES).
1.2 El presente convenio será de aplicación a los centros sociosanitarios que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 2
Ámbito personal
2.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a los centros o instituciones en los cuales sea de aplicación.
2.2 Quedan exceptuadas totalmente de la aplicación del Convenio colectivo las personas que se indican a continuación:
a) El personal de alta dirección, que se revolvió de acuerdo con aquello que establecen sus propios contratos y también el real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
b) Los/las profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, cobren por «prestación de servicios», aunque realicen su actividad en locales de los centros o instituciones afectados por el convenio, dados de alta del impuesto de actividades económicas como profesionales liberales. En estos casos uno se ajustará a aquello que establecen sus acuerdos o contratas individuales, ya sean verbales o escritos.
c) El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.
Los licenciados/as y diplomados/as que se incorporen a los centros e instituciones afectadas por este convenio, en régimen de formación y de acuerdo con aquello que establecen los programas nacionales para cada especialidad, sin perjuicio que les sea de aplicación la legislación general y que, si realizan actividad laboral, perciban, cuando menos, los salarios reflejados los anexos 3,4,5,11 y 12 y el capítulo 13 del presente convenio, no les será de aplicación el resto de artículos del convenio, hasta que por normativa legal se establezca el contrario.
Artículo 3
Ámbito territorial
El ámbito del Convenio colectivo es la comunidad autónoma de Cataluña, y, por lo tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la comunidad autónoma.
Sección 2
Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión negociadora
Artículo 4
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día 5 de julio de 2013, excepto en aquellas materias en que se indica otra fecha de entrada en vigor.
Artículo 5
Duración
Los efectos de este convenio se extinguirán el 31 de diciembre del año 2014.
Artículo 6
Denuncia
La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o en la de cualquiera de sus prórrogas. La ultra actividad del presente convenio finalizará, como máximo, el 31/12/2015, o al cabo de un año desde su denuncia, en caso de que haya habido alguna prórroga. En caso de no haber llegar a un acuerdo de convenio en dicha fecha, las partes se comprometen a un proceso de mediación ante la autoridad laboral y, en caso de desacuerdo, a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos delante del TLC en que hace referencia el AIC del 2011.
La denuncia se podrá efectuar a través de cualquiera de las representaciones empresarial o sindical firmantes del convenio, y se tendrá que comunicar a las otras representaciones y a la autoridad laboral.
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