Convenio colectivo de trabajo para el sector de talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa. Resumen
Vigor 2022-2024
Código Convenio Núm. 08004195011994
(BOPB, 02-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base Convenio
2.2. Tablas salariales 2023
2.3. Tablas salariales 2022
2.4. Plus de asistencia
2.5. Plus de antigüedad
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
6. Salidas, dietas y viajes y quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
8. Períodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento de prestaciones económicas
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio se aplicará en todas las empresas del sector: talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa, tanto en los establecidos, como en aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor del convenio se incluyan.
Se entenderá que están incluidas en este ámbito aquellas en que se den estas dos circunstancias:
- Que los servicios ofrecidos vayan destinados a entidades no mercantiles o al detalle.
- Que, si ofrecen sus servicios a entidades mercantiles, la maquinaria de lavado acuoso instalada no sobrepase, en conjunto, una capacidad de carga superior a 300 Kg.
- Que su actividad no esté afectada por ciclos estacionales de temporada. En caso de estar afectada por dichos ciclos, se entenderá que le es de aplicación el Convenio, siempre que la media anual sea inferior a 15 personas trabajadoras en la plantilla.
Para determinar si una empresa está dentro del ámbito de este convenio, se tendrá en cuenta la media de los doce últimos meses previos a la solicitud, con independencia de la parte solicitante incluida la administración.
Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOPB, y su duración será del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024, y se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no hay ninguna denuncia de las partes implicadas y se mantiene vigente todo su contenido mientras no sea substituido por otro convenio. La denuncia se hará entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo que dispongan la Leyes y demás normas de carácter general, en cuanto sean aplicables a las relaciones referidas en este Convenio.
Se considera salario base convenio el que se determina en la tabla de retribuciones del anexo. Se percibirán también los domingos y festivos.
Para el año 2022, 2023 y 2024 se aplicarán las tablas salariales del anexo 1 con efectos de 1 de enero de cada año.
Las retribuciones a que se hace referencia en este convenio están fijadas para una jornada laboral completa. La persona trabajadora que tenga establecido un régimen laboral de parte de jornada, percibirá las retribuciones indicadas en proporción a la jornada completa correspondiente a su puesto de trabajo.
Cómo norma, el pago de salarios se efectuará mensualmente, pudiendo las empresas pagar en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otra modalidad mediante entidad bancaria, no dando derecho a la persona trabajadora a ausentarse del trabajo para el cobro de sus retribuciones.
El salario base convenio se liquidará mensualmente y se multiplicará la base diaria por 30,4.
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