Convenio colectivo del cava y de los vinos espumosos de Catalunya. Texto
Vigor 2021-2025
Código de Conv. Núm. 79000755011994
(DOGC, 14-07-2023)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito territorial
Este convenio es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo de las industrias incluidas en su ámbito funcional que se ubican en la comunidad autónoma de Cataluña.
Artículo 2 Ámbito funcional
El convenio será de aplicación a las empresas elaboradoras de cava (Denominación de Origen) y a las empresas elaboradoras de cualquier clase de vinos espumosos.
Artículo 3 Ámbito personal
Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas que les sea de aplicación este convenio, es decir, aquellas empresas afectadas según el ámbito funcional del artículo 2 del Convenio.
Artículo 4 Vigencia
Este convenio entrará en vigor, a todos los efectos, incluido el económico, a contar del 1 de enero de 2021.
Artículo 5 Duración y prórroga
La duración del convenio es de cinco años o sea desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio antes de tres meses de la finalización de su vigencia. Para que la denuncia sea efectiva tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse al Departamento correspondiente de la Generalitat de Cataluña.
La denuncia del convenio se podrá hacer entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de la vigencia del convenio, no pudiéndose hacer antes o después de este periodo. En cualquier caso, se aplicará la totalidad del redactado del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a la vigencia del convenio, su duración y prórrogas, en sus párrafos 1 a 4.
En caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por años naturales.
El convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose producido la denuncia por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo máximo de dos años, del 31 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027 se mantendrá la eficacia de su normativa.
Artículo 6 Compensación y absorción
Las mejoras establecidas en este Convenio colectivo compensan y se absorben en su totalidad todos los beneficios, abonos o cualquier concepto retribuidos que haya por disposición legal, iniciativa privada o de cualquiera otro origen.
Si durante la vigencia de este convenio, y como consecuencia de un precepto legal o una norma obligatoria equivalente, el salario pactado y el plus de vinculación de algún grupo profesional o, incluso, el grado de antigüedad, resultan inferiores al que se sigue de estas normas, las empresas tienen que compensar el trabajador/a o los trabajadores/as afectados/as con la cantidad semanal o mensual que haga falta para que sus retribuciones, en cómputo anual, logren las establecidas por imperativo legal.
Todas las empresas, incluyendo aquellas que tengan Convenio colectivo de empresa, que hubieran realizado pagos durante los años 2021 y 2022 a cuenta de convenio, podrán absorber y compensar las cantidades correspondientes, incluida la paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos). Para el resto de los años de vigencia del convenio continuará operando la compensación y absorción de todos los conceptos salariales y, por tanto, se podrán absorber y compensar las cantidades correspondientes incluida la paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos).
Por tanto, se respetarán las condiciones económicas, conceptos y estructuras salariales pactadas en convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que en conjunto sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en este convenio.
Aquellas empresas que abonen mejoras voluntarias podrán absorber y compensar estas mejoras voluntarias, cuyas mejoras, corresponderán a la diferencia entre el salario en tablas del convenio sectorial y el salario de mejora pactado en la empresa correspondiente.
Se respetarán siempre los acuerdos o pactos distintos en el ámbito de cada empresa.
Capítulo II
Clasificación o calificación profesionales y definición de funciones
Artículo 7 Criterios generales
La clasificación del personal obrero consignada en este convenio es meramente enunciativa y no comporta la obligación de tener cubiertos todos los niveles enumerados en caso de que las necesidades y el volumen de la industria no lo requieren.
Cada empresa, a partir de su reglamento de régimen interior, puede homologar las tareas no señaladas en este convenio al nivel salarial más idóneo.
En caso de que un trabajador/a tenga funciones diversas propias de diferentes niveles salariales, se tiene que clasificar en el nivel salarial que corresponde a su actividad principal y tiene que percibir el salario correspondiente a esta actividad.
La tarea asignada a cada nivel salarial es meramente informativa, puesto que cualquier trabajador/a de la industria está obligado a hacer todas las operaciones que le ordenen sus superiores, dentro del cometido general propio de su competencia laboral, entre las cuales se incluyen la limpieza de la máquina y la del puesto de trabajo.
Cualquier puesto de trabajo puede ser ejercido indiferentemente por un hombre o una mujer, salvo los casos específicos que prohíbe por la legislación vigente.
Las empresas tienen que velar para que, siempre que sea posible, las plazas que queden vacantes, por jubilación u otras causas, sean cubiertas en el plazo de un mes por el personal de la plantilla.
En el convenio anterior se acordó un nuevo sistema de clasificación del personal afectado por este convenio, basado en grupos profesionales y una definición de funciones, según el artículo 8 en este convenio.
En este nuevo sistema, era necesario dar un tiempo prudencial para su adaptación a nivel de cada empresa porque como consecuencia de la nueva estructura profesional basada en grupos profesionales, se podían generar diferencias entre los salarios base fijados en las tablas salariales del convenio entre la antigua categoría profesional y el nuevo salario base derivado del encuadre en el nuevo grupo profesional. Estas diferencias en caso de que se mantengan en algún caso se mantendrán a título personal como complemento ex categoría profesional, que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible y se revalorizará según los incrementos pactados en convenio.
Sólo por estos efectos, se adjunta tabla con importes del complemento ex categoría profesional. En caso de que existan empresas que paguen actualmente en la nómina salarios base superiores a los fijados en las tablas salariales del convenio, sólo el diferencial entre salario base fijado en tablas del convenio anterior y el salario fijado en las tablas del convenio nuevo derivado de la categoría profesional al que se encuadre, tendrán consideración de complemento ex categoría profesional y por tanto, sólo este complemento será no compensable ni absorbible y se revalorizará según los incrementos pactados en convenio.
Sin embargo, por si procede, habría que aplicar el complemento ex categoría profesional entre las antiguas categorías y el nuevo sistema para que cada trabajador y empresa sepa el puesto y salario que le corresponde en función del nuevo sistema de clasificación profesional. Así pues, en la tabla salarial, se añade una columna con la mención complemento ex categoría.
Artículo 8 Clasificación del personal
La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo y las empresas no estarán obligadas a cubrir todos y cada uno de los grupos que conforman la clasificación funcional dentro de su estructura organizativa.
Las diferentes tareas y funciones que se definen en los diversos grupos que componen la clasificación profesional son meramente enunciativos. El grupo al que pertenece cada persona trabajadora determinará las funciones habituales a la empresa. Sin perjuicio, ningún trabajador/a no podrá negarse a efectuar cualquier tipo de tarea que le sea encomendada por la dirección de la empresa o sus representantes, a pesar de que no sea propia de su grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encargo de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encargo de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio colectivo.
El encuadre de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y área funcional se realizará teniendo presente los factores siguientes:
Conocimiento y experiencia: son la formación básica necesaria para cumplir correctamente las funciones cometidas, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de los conocimientos y las experiencias citadas.
Iniciativa: factor para la valoración del cual se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: factor para la valoración de la cual se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se efectúen.
Responsabilidad: factor para la valoración de la cual se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: factor para la valoración de la cual se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre los cuales se ejerce el mando.
Complejidad: factor para la valoración del cual se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los varios factores enumerados anteriormente en la tarea o el lugar encomendado.
Áreas funcionales
Técnica: aquellos/as trabajadores/as que, por sus conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales de carácter técnico y actividades específicas de lugar de laboratorio e investigación y desarrollo.
Administrativa: aquellos/as trabajadores/as que, por sus conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales de carácter administrativos y actividades específicas de lugares de oficina, que permiten informar de la gestión, coordinar trabajos o realizar trabajos auxiliares.
Comercial: aquellos/as trabajadores/as que, por sus conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales de carácter comercial, con dedicación llena y exclusiva, en actividades específicas de lugares de venta o promoción de productos, así como trabajos auxiliares de los mismos.
Producción: aquellos/as trabajadores/as que, por sus conocimientos y /o experiencia, realicen trabajos generales relacionados con la producción y actividades específicas de elaboración, embotellado, preparación, transporte, almacén, mantenimiento u otras operaciones auxiliares vinculadas directamente al proceso productivo.
Grupos profesionales
Grupo profesional 1
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que dirigen las diversas actividades de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de políticas, ordenación y control de actividades de la organización.
Formación requerida: formación de titulación universitaria de grado superior o de posgrado o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: director general, gerente.
Funciones: dirigir la globalidad de la acción de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política general de la empresa tomando las decisiones y/o participante en su elaboración y desarrollo.
Responsabilidad de dirigir empresa.
Grupo profesional 2
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que dirigen las diferentes áreas funcionales de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de políticas específicas de cada área de responsabilidad, ordenación y control de actividades de la organización, estableciendo y manteniendo las estructuras productivas y de apoyo, y coordinación de varias funciones con plena responsabilidad de gestión de uno o varias áreas de la empresa.
Formación requerida: formación de titulación universitaria de grado superior o de posgrado o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: director/a técnico/a–producción, director/a administrativo/a- Financiero/a, jefe superior.
Funciones área producción y técnica: responsabilidad de dirigir área industrial de la empresa. Supervisar y organizar los diferentes trabajos de producción con la ordenación de responsabilidades y de puestos de trabajo.
Funciones área administrativa: responsabilidad de dirigir área financiera–administrativa de la empresa. Supervisar y organizar los diferentes trabajos financieros y de administración de la empresa, con la ordenación de responsabilidades y de lugares de trabajos.
Grupo profesional 3
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que coordinen funciones que supongan la integración de las tareas realizadas por un equipo de colaboradores apoyando directo a la dirección de cada una de las áreas.
Formación requerida: formación de titulación universitaria de grado mediano/superior o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: adjunto/a dirección técnica/producción, adjunto/a dirección administrativa, subdirectores/as, jefe de ventas, jefe de 1ª.
Funciones área producción y técnica: organizar y supervisar los diferentes trabajos de producción, con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función.
Funciones área administrativa: organizar y supervisar con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función.
Funciones área comercial: organizar y supervisar con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función.
Grupo profesional 4
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que coordinen funciones que supongan la integración de las tareas realizadas por un equipo de colaboradores de un departamento en concreto. Se entenderá como departamento aquel equipo de colaboradores con autonomía de acción propia, pero de ámbito inferior al área.
Formación: tendrán una formación de titulación universitaria de grado mediano/superior o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: encargado/a de laboratorio, comerciales, encargado/a general de bodega, jefe de 2ª, directores/as de departamento.
Funciones área producción y técnica: dirigir, organizar y supervisar los diferentes trabajos de producción o laboratorio, con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función, siempre con un equipo de colaboradores de ámbito del departamento.
Funciones área administrativa: dirigir, organizar y supervisar los equipos en las áreas de administración. Organizar y supervisar con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función, siempre con equipo de colaboradores de ámbito del departamento.
Funciones área comercial: dirigir, organizar y supervisar visitas periódicas a la zona o región que tiene asignada con el objetivo de promover ventas, comprobar el trabajo de los viajantes, y otros agentes o representantes y visitar clientes, realizando cualquier otra misión que tenga por objeto el desarrollo de la distribución y venta de los productos de la empresa.
Grupo profesional 5
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que coordinen y supervisen funciones que supongan la integración de las tareas realizadas por un equipo de colaboradores apoyando directo a la dirección de cada uno de los departamentos. Realizar tareas consistentes en la ejecución de operaciones, que todavía cuando se realicen bajo instrucciones precisas de la cabeza de departamento. Se requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Formación: tendrán una formación de titulación universitaria de grado mediano/superior o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: adjunto/a director/ departamento, comerciales, técnico/a enoturismo, técnico/a laboratorio, jefe de equipo/capataz.
Funciones área técnica y producción: tiene alguna función de coordinación y supervisión de los diferentes trabajos de producción, con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función relativas a la actividad de enología y elaboración, control de calidad, controles de laboratorio y planta. Realización de pruebas y trabajos complejos bajo la iniciativa del responsable departamental.
Funciones área administrativa: tiene alguna función de coordinación y supervisión de los diferentes trabajos de administración, con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función relativas a la actividad de contabilidad, control de gestión, administración, compras, logística recursos humanos, sistemas de información y auditoría entre otras.
Funciones área comercial: tiene alguna función de coordinación y supervisión de los diferentes trabajos comerciales, con la ordenación de responsabilidades y puestos de trabajo, con tendencia a concretar los resultados esperados de su función relativas a la actividad comercial. Efectúa visitas periódicas en la zona o región que tiene asignada con el objetivo de promover ventas, comprobar el trabajo de los comerciales y otros agentes o representantes y visitar clientes, realizando cualquier otra misión que tenga por objeto el desarrollo de la distribución y venta de los productos de la empresa.
Funciones enoturismo: tiene alguna función de coordinación y organización de catas y visitas profesionales, creación del recorrido enoturístico de la bodega. Comunicación con sumillers de clientes y medios de comunicación. Organización de la presencia de la empresa en Ferias y Exposiciones sectoriales.
Grupo profesional 6
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as u operarios/as que realizan tareas y coordinen tareas de secciones siguiendo un método de trabajo preciso, con alta experiencia en el puesto de trabajo y en la realización de las tareas que normalmente exigen conocimientos profesionales.
Formación: tendrán una formación de titulación a nivel de enseñanza secundaria obligatoria (ESO), grado formativo técnico mediano o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: conserje, guía enoturismo, nivel D, oficial 1ª administrativo, oficial 2ª administrativo.
Funciones área administrativa: realización de las órdenes o encargos de los jefes siendo responsable de su ejecución y del buen uso de los equipos, dentro de su especialidad y categoría profesional. Funciones vinculadas a la contabilidad, administración comercial, compras, libros oficiales, etc…
Funciones enoturismo: realización de las órdenes o encargos de los jefes y el personal técnico siendo responsable de su ejecución y del buen uso de los equipos, dentro de su especialidad. Tiene a cargo suyo alguna función vinculada al enoturismo. Son ejemplos de funciones: Guía de visitas de acuerdo con directivas proporcionadas por la empresa, catas dirigidas a profesionales, asistencia a actas comerciales y planificación y coordinación agenda de visitas.
Funciones área comercial: realización de visitas a distribuidores y clientes, comunicación de precios, condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, comunicación de precios, condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, control de expositores. No formará parte de sus funciones principales la promoción de venta a nuevos clientes.
Funciones área producción: operarios/arias que realicen tareas consistentes en la coordinación, supervisión y la ejecución de operaciones que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Tiene al cargo suyo en particular alguna función vinculada a actividad de enología y elaboración, embotellado, o mantenimiento. Tareas de regulación y control de procesos de producción que generan transformación de producto, preparación de operaciones en máquinas convencionales a los qué comporten el autocontrol del producto.
Grupo profesional 7
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que realizan tareas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, pero con experiencia en el puesto de trabajo y en la realización de las tareas, que normalmente exigen conocimientos profesionales.
Formación: tendrán una formación de titulación a nivel de enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico medio o conocimientos equivalentes adquiridos en el desarrollo de su profesión.
Puestos de trabajo: auxiliar laboratorio, subalterno 1ª, nivel C, nivel B, auxiliar administrativo, cobrador, almacenista.
Funciones área técnica: operario/aria que realiza órdenes o encargos de los jefes y el personal técnico siendo responsable de su ejecución y del buen uso de los equipos, dentro de su especialidad y categoría profesional. Tiene a cargo suyo alguna función vinculada a actividades de enología y elaboración, como control de calidad, trazabilidad, etc. Son ejemplos de estas funciones: los análisis rutinarios, funciones de tomar muestra y preparación de la muestra para los análisis, etc.
Funciones área administrativa: realizar operaciones administrativas y, en general, puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, de dedicación dentro de la oficina como introducción de datos informáticos, tratamiento de textos, trabajos de mecanografía, archivo, cálculo, facturación, telefonista/recepcionista, sin mucho conocimiento de idioma extranjero.
Funciones enoturismo: realización de las órdenes o encargos de los jefes y el personal técnico siendo responsable de su ejecución y del buen uso de los equipos, dentro de su especialidad. Son ejemplos de funciones: guía de visitas de acuerdo con directivas proporcionadas por la empresa. catas de productos, soporte en actos comerciales, etc.
Funciones área producción: realización de las órdenes o encargos de los jefes y el personal técnico siendo responsable de su ejecución y del buen uso de los equipos. Tiene a cargo suyo cargo algunas funciones vinculadas a actividades de enología y elaboración, como embotellado o mantenimiento. Son ejemplos de estas funciones: conducción de máquinas autopropulsadas de elevación, carga y descarga y tareas complementarias, control de almacén, preparación y operatoria en máquinas que comporten el autocontrol del producto elaborado, manipulación de máquinas de envasado y preparado, y limpieza de instalaciones.
Grupo profesional 8
Criterios generales: aquellos/as trabajadores/as que realizan tareas siguiendo un método de trabajo preciso, claramente establecido, con muy alto grado de supervisión, sin experiencia en el puesto de trabajo y en la realización de las tareas, que normalmente exigen pocos conocimientos profesionales.
Formación requerida: preferentemente tendrán una formación de titulación a nivel de enseñanza secundaria obligatoria (ESO), o Educación primaria.
Puestos de trabajo: peón (nivel A), subalterno de 2ª, basculero, portero, telefonista, listero.
Funciones área administrativa: realizar operaciones elementales administrativas y, en general, puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, de dedicación dentro de la oficina como introducción de datos informáticos, tratamiento de textos, trabajos de mecanografía, archivo, cálculo, facturación, telefonista/recepcionista, sin mucho conocimiento de idioma extranjero.
Funciones enoturismo: acompañamiento de visitas, servicio de catas y aperitivos.
Funciones área producción: operarios/arias con funciones sencillas y rutinarias o de ayuda en procesos de elaboración de productos, actividades de acondicionamiento o envasado. Trabajos manuales de embalaje y etiquetado, carga, transporte, acopios manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, suministro de materia en un proceso de producción. Limpieza de las instalaciones. Poner en marcha y parar máquinas de la línea sin tener conocimientos para solucionar incidencias mecánicas. Llenar champagel, apilar o paletizar cajas manualmente, remover manegues y cintas transportadoras dentro de la bodega, cargar y descargar vehículos sin manipular vehículos industriales (toros).
Grupo profesional 9
Criterios generales: aquellos/as operarios/arias que realicen tareas puntuales, claramente establecidas, con muy alto grado de supervisión, que exigen pocos conocimientos profesionales y que requieran preferentemente un esfuerzo físico, práctica y atención.
Formación requerida por el lugar: preferentemente tendrán una formación de titulación a nivel de enseñanza secundaria obligatoria (ESO).
Puestos de trabajo: auxiliar subalterno, vigilante, personal de limpieza.
Funciones basadas en:
Muestrear uva manualmente.
Actos especiales y puntuales, ferias: Control de visitas, servir copas de vino y catas a establecimientos de alimentación.
Trabajos agrícolas en general a las fincas propiedad de las bodegas.
Trabajos de limpieza manual de instalaciones
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 9 Regulación salarial
El sistema retributivo que establece este Convenio sustituye totalmente el régimen salarial que de derecho o de hecho apliquen las empresas sujetas al presente convenio.
El aumento salarial sobre los diversos conceptos económicos del convenio se establece en:
1. Se establece una paga extraordinaria de Convenio (paga del cava y vinos espumosos) cuyo importe será para los años 2021 y 2022 de un total de 1.750€ por los dos años, calculada en base al grupo 7 del Convenio, en forma de incremento lineal igual para todos los trabajadores afectados por el propio Convenio.
Esta paga extraordinaria de Convenio (paga del cava y vinos espumosos) se pagará en el momento de la aprobación del Convenio.
2. Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023: Incremento salarial porcentual sobre todos los conceptos salariales del 3% del nivel salarial de las tablas salariales de 31 diciembre 2022.
Además, se abonará la paga lineal extraordinaria de Convenio (paga del cava y vinos espumosos) para todos los trabajadores por importe de 1.802,50€. Esta paga se hará efectiva el 30 de septiembre de 2023.
3. Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 Incremento salarial porcentual sobre todos los conceptos salariales del 3% del nivel salarial de las tablas salariales de 31 diciembre 2023.
Además, se abonará la paga lineal extraordinaria de Convenio (paga del cava y vinos espumosos) para todos los trabajadores por importe de 1.856,57€. Esta paga se hará efectiva el 30 de septiembre de 2024
4. Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 Incremento salarial porcentual sobre todos los conceptos salariales del 3% del nivel salarial de las tablas salariales de 31 de diciembre de 2024.
Además, se pagará la paga lineal extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos) para todos los trabajadores por importe de 1.912,27€. Esta paga se hará efectiva el 30 de septiembre de 2025.
5. La paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos) tendrá un carácter consolidado.
6. La paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos) también se podrá abonar de forma fraccionada, previo acuerdo de la empresa, con los representantes de los trabajadores de cada empresa y en las empresas que no tengan representación, previo acuerdo con los trabajadores de la misma empresa.
7. La paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos), como todas las pagas extraordinarias de convenio, se pagará en proporción al tiempo de alta del trabajador en la correspondiente empresa.
(Tablas salariales en Anexo I)
Adicionalmente, las empresas podrán establecer retribuciones variables vinculadas en criterios de productividad.
Artículo 10 Premio de asistencia y puntualidad
El personal afectado por este Convenio, salvo el que pertenece al grupo comercial y no tiene horario fijo, disfruta de un premio anual de asistencia y puntualidad.
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