Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas. Texto

Vigor del 10-10-2006 al 31-12-2009

Código de Conv. Núm. 7902500

(DOGC, 14-02-2007)

Modificación Convenio

(DOGC, 27-02-2017)

TÍTULO 1

Determinación de las partes que conciertan este convenio.

Artículo 1

Determinación de las partes

Este primer Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas catalanas ha sido negociado por la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) .

TÍTULO 2

Ámbito y vigencia

Artículo 2

Ámbito funcional

Las normas contenidas en este convenio afectan a las universidades públicas catalanas: Universidad de Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Girona, Universidad de Lleida y Universidad Rovira i Virgili, y les son de aplicación.

Artículo 3

Ámbito personal

Este convenio es de aplicación a todo el personal docente e investigador contratado que, con relación jurídico-laboral, presta o preste servicios retribuidos en cualquiera de las universidades públicas de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente convenio es el de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como otras sedes de las universidades en otros territorios.

Artículo 5

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

1. Este convenio entra en vigor al día siguiente de su firma y es vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2009. Sin embargo, las tablas retributivas serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2004 en los términos previstos en el artículo 30.

2. Se entiende prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia en el plazo de preaviso de tres meses respecto a la fecha en que finaliza su vigencia.

3. La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito a través de cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales firmantes del convenio, y se comunicará a las otras representaciones y a la autoridad laboral. Una vez denunciado se constituye la comisión negociadora.

4. Denunciado el presente convenio, su contenido normativo se mantiene en vigor mientras no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo convenio.

TÍTULO 3

Condiciones de aplicación

Artículo 6

Prelación de normas

Las normas contenidas en este convenio regulan a todos los efectos las relaciones entre las universidades comprendidas y el personal docente e investigador contratado laboral (PDI-L). Con carácter supletorio y en todo aquello que no esté previsto en él se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y el resto de disposiciones legales de carácter general.

Artículo 7

Compensación y absorción

1. Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente.

2. Si por disposición legal o reglamentaria se estableciesen durante el periodo de vigencia mejores condiciones económicas, éstas sólo tendrían eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultasen superiores a las previstas en este convenio.

Artículo 8

Condiciones más beneficiosas

Se respetan ad personan, como condiciones más beneficiosas, las reconocidas en los contratos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de este convenio, cuando examinadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más beneficiosas para el personal docente e investigador contratado laboral.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

El presente convenio establece que la vinculación de las partes afectadas con respecto a éste lo es a su conjunto y totalidad, sin que las partes puedan en ningún caso vincularse por separado a elementos fraccionados del convenio sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

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