VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Texto
Vigor 2020-2024
Código de Conv. Núm. 99008725011994
(BOE, 27-09-2021)
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbitos
Artículo 1 Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones indisponibles por los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio colectivo sectorial.
Artículo 2 Ámbito funcional
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
– 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3 Ámbito personal
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Artículo 4 Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación del Convenio.
Capítulo II
Comisión Paritaria
Artículo 5 Constitución y competencias
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje, seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente en la normativa general y en el presente Convenio.
Artículo 6 Funcionamiento
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