V Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la comunidad autónoma de Catalunya. Resumen
Vigor 2024-2027
Código de Conv. Núm. 79001955012002
(DOGC, 08-03-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salario convenio
2.2. Horas ordinarias
2.3. Tablas salariales efecto 1 de enero de 2023
2.4. Antigüedad
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Retribución específica del trabajo nocturno
2.7. Retribución de las festividades y domingos
2.8. Uniformidad
2.9. Premio de fidelidad/vinculación
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Complemento de asistencia y puntualidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 (DOGC, 10-07-2024)
3.2. Revisión salarial 2023 (DOGC, 12-04-2024)
3.3. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Asignación de servicios
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.6. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Permisos no retribuidos
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro colectivo de accidentes
11.2. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las personas trabajadoras y empresas, dedicadas al transporte sanitario.
El presente Convenio será aplicable a todas las personas trabajadoras que desarrollan sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, cualquiera que sea su nivel profesional, salvo los altos cargos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Ambas partes expresamente manifiestan su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este Convenio.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio que los efectos intermedios hasta el año 2023 han sido regulados por los acuerdos parciales publicados hasta completar esta negociación.
Así mismo, este Convenio tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2027, excepto las disposiciones que expresamente establezcan lo contrario.
Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus personas trabajadoras en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la norma general aplicable, salvo las materias reservadas al Convenio Colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (Código de Convenio núm. 9900305), que fue suscrito en fecha 10/05/2010, que son especificadas en el artículo 12 Disposición primera, que será de aplicación preferente lo dispuesto en aquel Convenio.
En todo lo que no esté previsto en este Convenio se aplicará la normativa vigente.
Desaparece la antigua denominación "salario convenio" como suma de los conceptos "salario base" y "complemento de formación" que se mantienen en los importes de las tablas anexas.
Las personas con certificado profesional sólo cobrarán el complemento de formación cuando tengan la formación requerida, sin perjuicio del derecho adquirido reconocido en la transitoria tercera por las personas incluidas en la misma. El importe será aquél que se detalla en las tablas recogidas en el anexo «tablas salariales», que se modifica derogando los niveles salariales de conductor, ayudante y camilleros del anterior texto del Convenio.
El complemento de formación compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias. De igual modo al resto de niveles compensa el nivel formativo requerido y los reciclajes necesarios.
Se acuerda la desaparición de la antigua tabla del precio de hora del convenio y se sustituye por el cálculo del precio de la hora ordinaria que se realizará con la siguiente fórmula:
La jornada laboral básica del año 2022 es de 1.800 horas, la de 2023 de 1.752 horas, la de 2024 de 1.713 horas, la de 2025 de 1.674 horas, la de 2026 de 1.635 horas y la de 2027 de 1.596 horas.
En años sucesivos, en caso de que se acuerden nuevas reducciones de jornada, el divisor será siempre el de la jornada laboral básica anual pactada.
2.3. Tablas salariales efecto 1 de enero de 2023
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