Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya. Resumen
Vigor 2013-2017
Código de Conv. Núm. 79000805011995
(DOGC, 26-10-2016)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2017
2.2. Tablas salariales 2016
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Plus antigüedad
2.5. Plus colonias
2.6. Plus de nocturnidad
2.7. Premio de fidelidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 y 2024 (DOGC, 20-08-2024)
3.2. Revisión salarial 2022 de los servicios ocupacionales (DOGC, 29-06-2023)
3.3. Revisión salarial 2020, 2021, 2022 y 2023 (DOGC, 09-02-2022)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Cláusulas para los centros ocupacionales (STO) y centros ocupacionales de inserción (SOI) de Cataluña
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permiso especial de formación
5.2. Permisos retribuidos
5.4. Reducción de jornada por guarda legal
5.5. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos y kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento en caso de baja laboral por accidente de trabajo
11.2. Seguro de responsabilidad civil
11.3. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio será de aplicación en todas las relaciones laborales que se establecen dentro de los centros especiales de trabajo, servicios sociales de integración laboral, centros ocupacionales y servicios en régimen transitorio, de titularidad privada, para personas adultas con discapacidad intelectual.
Este convenio será normativo y vinculante desde el 1 de enero de 2013.
Su duración será de cinco años, es decir que finalizará a 31 de diciembre de 2017 y se prorrogará sucesivamente salvo que se haga denuncie por una de las partes.
Los artículos normativos de este convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.
Las organizaciones firmantes se reservan la facultad de convocar Mesa de negociación antes del periodo indicado si valora que la previsible reestructuración del sector, o cualquier acuerdo o normativa de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña con competencias en el sector, puede afectar a los aspectos laborales recogidos en este Convenio. Especialmente se hace constar que en caso de que se produzca una variación a la alza del precio del servicio de la Generalitat del CO, se abrirá, antes de un mes de la publicación de este incremento de precio, la Mesa de negociación del convenio a los efectos de negociar qué parte de este incremento se repercute en los salarios de los trabajadores de los centros ocupacionales.
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