III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos. Resumen
Vigor 2019-2024
Código de Conv. Núm. 99017255012008
(BOE, 15-08-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios base y complementos
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Tablas salariales 2022
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Complemento por experiencia
2.7. Complementos de adaptación de conceptos de antigüedad/experiencia
2.8. Complemento «ad personam»
2.9. Complemento de diferencia salarial
2.10. Complemento de responsabilidad
2.11. Plus de conducción de unidad móvil
2.12. Pagas extraordinarias
2.13. Uniformes y prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 BOE, 18-04-2024)
3.2. Cláusula de revisión salarial 2021, 2022, 2023 y 2024
3.3. Garantía de incremento salarial para 2023 y 2024
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Trabajo a turnos y trabajo nocturno
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación y otras contingencias
5.1. Permisos
5.2. Descanso por maternidad a tiempo parcial
5.3. Suspensión del contrato de trabajo y otros supuestos; excedencias
5.4. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos
6.4. Dietas y gastos de locomoción
6.5. Ayuda económica en los supuestos de cambio de centro de trabajo de la empresa
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos a tiempo parcial
7.2. Contratos de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestaciones complementarias por matenidad e incapacidad temporal
11.2. Seguro de vida
11.3. Seguro de responsabilidad profesional
1. Entrada en vigor y duración
1. El presente convenio será de aplicación, en los términos que se expresan en este artículo, en las empresas que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en los términos recogidos en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo, y
b) Que presten servicios como tales en virtud de la suscripción de los conciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el artículo 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de riesgos laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997.
2. En las empresas en que se desarrollen otras actividades, además de la descrita en el apartado anterior, el presente convenio será de aplicación únicamente en relación a las personas que desarrollen de manera preeminente actividades y /o funciones propias del servicio de prevención ajeno.
Como consecuencia de lo anterior, no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las actividades de formación, asesoría y consultoría no relacionadas con las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995 ni objeto del concierto regulado en el artículo 20 del Reglamento 39/1997. Se excluye asimismo de la aplicación de este convenio las actividades relacionadas con la auditoría en materia preventiva.
3. En cualquier caso se excluyen expresamente de este convenio a las personas comprendidas en los artículos 1.3.c) y 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La duración general del presente convenio será de seis años, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los distintos efectos que puedan establecerse en los diferentes apartados del convenio colectivo, produciéndose su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes reconocen expresamente la vigencia y aplicación sucesivas, incluyendo sus periodos en ultraactividad hasta el día anterior a la entrada en vigor del siguiente convenio, del I y II Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.
2.1. Salarios base y complementos
1. La estructura retributiva del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:
- Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente convenio.
- Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la Empresa.
2. La estructura retributiva del presente convenio colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:
- Sueldo Base por nivel retributivo.
- Complemento por Experiencia.
- Complemento de Adaptación Conceptos Antigüedad/experiencia.
- Complemento «Ad personam».
- Complemento Diferencia Salarial.
- Plus de Responsabilidad.
- Plus de Unidad Móvil.
3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente convenio permitan su modificación o variación.
4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.
5. Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.
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