II Convenio Colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar. Resumen
Vigor 2010-2012
Código de Conv. Núm. 99016595012008
(BOE, 11-05-2011)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tabla salarial 2012
2.3. Tabla salarial 2011
2.4. Tabla salarial 2010
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Plus de nocturnidad
2.7. Ropa de trabajo
2.8. Pagas extrarodinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2010 (BOE, 09-08-2011)
3.2. Incrementos salariales
3.3. Cláusula de garantía salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral y horario de trabajo
4.2. Calendario laboral
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos por obra o servicio determinado
7.2. Contratos temporales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.3. Contratos a tiempo parcial
7.4. Contratos fijos discontinuos
7.5. Contratos para la formación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
a) El presente Convenio Colectivo es de aplicación a los trabajadores que desarrollen sus relaciones laborales en las empresas cuya actividad exclusiva sea la definida en el artículo anterior.
b) El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en el este Convenio Colectivo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
c) Las empresas que disponiendo de una relación contractual, ya sea por poseer convenio colectivo propio o por estar adscritos a otro sectorial, muestren su interés por regirse con las presentes normas, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio, de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
De no existir acuerdo trabajadores o empresas podrán realizar la petición a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, a la Comisión Paritaria del mismo. En ambos casos la citada comisión decidirá si ha lugar a su inclusión a través del correspondiente informe de respuesta a la solicitud de inclusión, en función de que reúna los requisitos previstos en el artículo 2.º del presente convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (B.O.E.).
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.E.
La vigencia del presente Convenio será de 3 años, contando a partir de 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, con la excepción de aquellos
- Es el determinado en tablas para cada grupo. Dichas tablas salariales lo reflejan en cómputo anual con expresa inclusión en dicho cómputo del importe de las dos pagas extraordinarias que se recogen en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo.
Tabla salarial correspondiente al período de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012 (con inclusión expresa de los importes de las pagas extraordinarias recogidas en el art. 36 del convenio)
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