V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería. Resumen
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 99016115012007
(BOE, 15-02-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Complemento personal
2.2. Complemento de adaptación individualizado
2.3. Complemento por substitución de convenio
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Otros conceptos salariales
2.6. Horas extras
2.7. Uniformes
2.8. Aportación extraordinaria en el 2007
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada anual
4.2. Calendario
4.3. Descanso semanal
4.4. Descanso por festivos trabajados
4.5. Inventario
4.6. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencia voluntaria
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia por maternidad/paternidad
5.4. Excedencia por cuidado de familiares
5.6. Excedencia por fallecimiento
5.7. Licencias retribuidas
5.8. Licencias no retribuidas
5.9. Maternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Indemnización por desplazamiento
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato a tiempo parcial
7.2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
7.3. Contrato de formación en alternancia
7.4. Contrato por circunstancias de la producción
7.5. Conversión en indefinido
7.6. Contrato fijo-discontinuo
7.7. Empleo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Pólizas de seguros
11.2. Beneficios en compras
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Plan de Pensiones
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo se aplicará a los «Centros de Jardinería». Se entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta actividad.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 con efectos retroactivos, sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
A todo lo no dispuesto en este Convenio le será de aplicación la legislación vigente.
Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y personal, que a título individual tengan las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2006 que viniera abonando la empresa a tal fecha, o que abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
2.2. Complemento de adaptación individualizado
El complemento de adaptación individualizado se configura como un complemento retributivo de carácter personal, resultante de la integración en el mismo del importe que por antigüedad pudiera corresponder al trabajador por razón del Convenio Colectivo que le fuera de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006. Este complemento no es absorbible ni compensable.
2.3. Complemento por substitución de convenio
Este concepto retributivo trae su existencia de la posibilidad de que el salario base del Convenio Colectivo que era de aplicación hasta 31 de enero de 2006 fuera, en cómputo anual, superior al Salario Grupo Profesional de este convenio, e incorpora, en consecuencia, la diferencia que, en razón a lo expuesto, exista a favor del trabajador. Este complemento, en tanto que subsista, se revisará con el mismo criterio que el Salario Grupo Profesional. Este complemento no es absorbible ni compensable.
2.4. Gratificaciones extraordinarias
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio devengarán dos gratificaciones extraordinarias, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de una mensualidad correspondiente al Salario Grupo Profesional.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
- Paga de verano, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.
- Paga de Navidad, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo vinieran abonando el salario en doce pagas, prorrateando mensualmente el importe de las dos gratificaciones extraordinarias, continuarán manteniendo las doce pagas mensuales.
Igualmente, por acuerdo con la persona trabajadora, las empresas podrán acordar el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias en las doce pagas mensuales.
2.5. Otros conceptos salariales
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