V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería. Resumen

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 99016115012007

(BOE, 15-02-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo se aplicará a los «Centros de Jardinería». Se entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta actividad.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 con efectos retroactivos, sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.

El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

1.3. Derecho supletorio

A todo lo no dispuesto en este Convenio le será de aplicación la legislación vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Complemento personal

Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y personal, que a título individual tengan las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2006 que viniera abonando la empresa a tal fecha, o que abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.

2.2. Complemento de adaptación individualizado

El complemento de adaptación individualizado se configura como un complemento retributivo de carácter personal, resultante de la integración en el mismo del importe que por antigüedad pudiera corresponder al trabajador por razón del Convenio Colectivo que le fuera de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006. Este complemento no es absorbible ni compensable.

2.3. Complemento por substitución de convenio

Este concepto retributivo trae su existencia de la posibilidad de que el salario base del Convenio Colectivo que era de aplicación hasta 31 de enero de 2006 fuera, en cómputo anual, superior al Salario Grupo Profesional de este convenio, e incorpora, en consecuencia, la diferencia que, en razón a lo expuesto, exista a favor del trabajador. Este complemento, en tanto que subsista, se revisará con el mismo criterio que el Salario Grupo Profesional. Este complemento no es absorbible ni compensable.

2.4. Gratificaciones extraordinarias

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio devengarán dos gratificaciones extraordinarias, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de una mensualidad correspondiente al Salario Grupo Profesional.

Las gratificaciones extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:

  • Paga de verano, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.
  • Paga de Navidad, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo vinieran abonando el salario en doce pagas, prorrateando mensualmente el importe de las dos gratificaciones extraordinarias, continuarán manteniendo las doce pagas mensuales.

Igualmente, por acuerdo con la persona trabajadora, las empresas podrán acordar el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias en las doce pagas mensuales.

2.5. Otros conceptos salariales

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