Convenio colectivo de trabajo en la industria textil de proceso algodonero. Texto
Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente anexo obliga a todas las empresas del subsector algodonero, el cual comprende la industria dedicada a transformar las fibras naturales, artificiales o sintéticas de un máximo de 60 milímetros de longitud en hilo, tejido y guatas.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas las actividades tanto de hilatura, como de tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 2 Trabajo a destajo
En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo 57.2 de la parte general. Las retribuciones y demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57.2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la periodicidad prevista en el artículo 57.2 citado.
Artículo 3 Revisión actividad normal
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