Convenio colectivo para la industria de la confección. Resumen
Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
RESUMEN
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Plus de No Absentismo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2023 (BOE, 12-04-2024)
3.2. Revisión salarial definitiva 2022 y provisional 2023 (BOE, 03-11-2023)
3.3. Revisión salarial 2021 y 2022 (BOE, 13-05-2022)
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Plus de No Absentismo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2023 (BOE, 12-04-2024)
3.2. Revisión salarial definitiva 2022 y provisional 2023 (BOE, 03-11-2023)
3.3. Revisión salarial 2021 y 2022 (BOE, 13-05-2022)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Trabajo de temporada
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Fallecimiento
4.1. Trabajo de temporada
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Fallecimiento
1. Entrada en vigor y duración
El presente anexo afecta a las empresas siguientes:
- Las dedicadas a la industria de la confección en serie o a medida, vestido y tocado y complementos (gorrería, sombrerería, matonería bordada, guantes y flores artificiales).
- Las dedicadas a la fabricación, elaboración de pelo de conejo y elaboración de fieltros.
- Industrias de paragüería.
- Empresas dedicadas a la confección de prendas de género de punto, sin fabricar el tejido.
- Empresas dedicadas a las composturas-arreglos de todo tipo de prendas de vestir.
- Se aplica también a las empresas o secciones de ellas que incluyan las susodichas actividades dentro de su ciclo de fabricación.
- Se aplica a las empresas dedicadas a la confección de prendas laborales denominadas: económicas o mantecaire (tales como los delantales, monos, bombachos y otras prendas análogas).
- Se aplicará también a las empresas dedicadas a fabricar e importar bolsos, sombreros y demás complementos de fibra vegetal y tela.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
Tabla salarial para la industria de la Confección con aplicación desde el 1 de julio de 2021
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.