Convenio colectivo para la industria de la confección. Resumen

Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 16-12-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente anexo afecta a las empresas siguientes:

  1. Las dedicadas a la industria de la confección en serie o a medida, vestido y tocado y complementos (gorrería, sombrerería, matonería bordada, guantes y flores artificiales).
  2. Las dedicadas a la fabricación, elaboración de pelo de conejo y elaboración de fieltros.
  3. Industrias de paragüería.
  4. Empresas dedicadas a la confección de prendas de género de punto, sin fabricar el tejido.
  5. Empresas dedicadas a las composturas-arreglos de todo tipo de prendas de vestir.
  6. Se aplica también a las empresas o secciones de ellas que incluyan las susodichas actividades dentro de su ciclo de fabricación.
  7. Se aplica a las empresas dedicadas a la confección de prendas laborales denominadas: económicas o mantecaire (tales como los delantales, monos, bombachos y otras prendas análogas).
  8. Se aplicará también a las empresas dedicadas a fabricar e importar bolsos, sombreros y demás complementos de fibra vegetal y tela.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

1.3. Derecho supletorio

Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2021

Tabla salarial para la industria de la Confección con aplicación desde el 1 de julio de 2021

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