VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Resumen
Vigor 2023-2024
Código de Conv. Núm. 99011915011998
(BOE, 28-02-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribución salarial
2.2. Salario mínimo garantizado
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Supresión del complemento de antigüedad
2.7. Prendas de trabajo y equipos de protección individual
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso
4.3. Calendario laboral
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
5.3. Permiso parental
6.1. Traslados
6.2. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
7.2. Contratos formativos
7.3. Contrato fijo discontinuo
7.4. Fomento de la contratación indefinida
7.5. Indemnización por extinción de contratos temporales causales
7.6. Contrato de relevo
7.7. Información de vacantes a las personas con contrato de duración determinada o temporales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte
11.2. Complementos empresariales de subsidios económicos de la seguridad
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET») y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.
La vigencia del presente convenio colectivo será de dos años y abarcará por tanto los años 2023 y 2024.
El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de trabajo si el salario pactado fuese superior.
2.2. Salario mínimo garantizado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, la tabla de Salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará para cada uno de los ejercicios en los siguientes porcentajes:
- Durante el año 2023, se aplicará un incremento equivalente al 5 % sobre el SMG de 2022.
- Durante el año 2024, se aplicará un incremento equivalente al 4 % sobre el SMG de 2023.
SMG 2023 | |
II | 21.998,00 |
III | 21.598,15 |
IV | 21.197,53 |
V | 20.797,83 |
VI | 20.396,87 |
VII | 19.996,82 |
VIII | 19.595,52 |
IX | 19.195,61 |
X | 18.794,67 |
XI | 18.378,63 |
SMG 2024 | |
II | 22.877,92 |
III | 22.462,08 |
IV | 22.045,43 |
V | 21.629,75 |
VI | 21.212,74 |
VII | 20.796,69 |
VIII | 20.379,34 |
IX | 19.963,43 |
X | 19.546,46 |
XI | 19.113,78 |
Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
En aquellas provincias en las que no existan a fecha actual empresas o centros de trabajo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, operará el SMG establecido en este artículo.
Las provincias en la que actualmente no existen empresas ni centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional del convenio identifican en el anexo VI.
En caso de que durante el plazo de vigencia del presente convenio se constituyera en dichas provincias una nueva empresa o un nuevo centro de trabajo de alguna empresa que se incluyese dentro del ámbito funcional del mismo, las partes firmantes del convenio se comprometen a abrir una mesa de negociación en la que se debatirá sobre el sistema salarial aplicable en la mencionada provincia.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.