XXII Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Catalunya. Texto
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 79000285011994
(DOGC, 21-06-2023)
Título preliminar
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1 Obligatoriedad
1.1.- El presente Convenio colectivo negociado por Unió Metal·lúrgica de Catalunya (U.M.C.), y, por la Federación de Industria de Catalunya de CC.OO., y por La Federación Nacional de Industria FICA-UGT de Catalunya, obliga a las empresas y personas trabajadoras del Sector por lo que sus contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal pactados.
1.2.- Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado en el seno de su Comisión de Interpretación y Seguimiento.
Artículo 2 Vinculación a la totalidad
2.1.- Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y como tal – cara a su aplicación práctica – deberá ser siempre objeto de consideración global y conjunta, no resultando admisibles las interpretaciones que pretendan valorar aisladamente las estipulaciones convenidas.
2.2- Partiendo del hecho que las condiciones pactadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente, si la autoridad laboral estimase que alguno de los pactos de este Convenio conculca la legalidad vigente o lesionan gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
Artículo 3 Compensación y absorción
3.1.- Las condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio –cualesquiera que fuesen su naturaleza, origen o denominación – serán absolutamente compensables, hasta donde alcance, con las pactadas en éste.
Excepcionalmente, no podrán ser objeto de compensación las condiciones económicas que traigan su causa de una transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas anteriores o que retribuyan una prestación concreta y específica que el trabajador tenga necesariamente que realizar para percibirlas.
Excepcionalmente también, se mantendrán congeladas –en su importe equivalente en Euros– las mejoras económicas voluntariamente abonadas por las empresas hasta el 31 de Diciembre de 1994 sobre las retribuciones del Xº Convenio, salvo que otra cosa se hubiera indicado –respecto de cualquiera de ellas– en el articulado de los Convenios posteriores.
3.2.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o alguno de los conceptos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia práctica cuando –consideradas en su totalidad y en cómputo anual– superen el nivel global del Convenio, quedando en otro caso absorbidas por las condiciones acordadas en éste.
Todo lo expuesto sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en la Cláusula Transitoria única de este Convenio.
Artículo 4 Garantía personal
4.1.- Se respetarán, en cualquier caso, las situaciones personales consolidadas que resulten más beneficiosas que las derivadas de las estipulaciones del Convenio, manteniéndose esta garantía a título exclusivamente individual.
4.2.- Este compromiso deberá entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la efectividad de las derogaciones o modificaciones introducidas por el Convenio en el marco normativo anterior.
4.3.- Complemento ex categoría profesional
Aquellos trabajadores que al día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo percibiesen un salario superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento ad personam, denominado Complemento ex categoría profesional. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el Convenio.
El pago de dicho complemento ex categoría profesional, calculada de forma anual, se abonará en 12 mensualidades.
Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del grupo profesional, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso.
4.4.- Asimismo, cualquier plus que a fecha 31 de diciembre 2014, estuviera calculado sobre unos importes y/o porcentajes superiores a los establecidos en el convenio, se mantendrá su fórmula de cálculo como condición más beneficiosa.
Artículo 5 Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente convenio, regirá el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, y por el texto de la derogada Ordenanza Laboral para la industria Metalográfica y demás disposiciones generales.
Capítulo segundo
Ámbitos de aplicación
Artículo 6 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de Catalunya, salvo que cuenten con Convenio colectivo propio o de empresa.
Artículo 7 Ámbito funcional
7.1.- Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las empresas dedicadas a la fabricación de envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración y barnizado de planchas metálicas y a su estampación, así como a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.
7.2.- A estos efectos, se considerarán únicamente los productos fabricados con chapa de espesor igual o inferior a 0,5 mm. excepción hecha de los aerosoles, para los que no habrá limitación de espesor- así como los de composición mixta, siempre que de algún modo incorporen componentes metálicos.
Artículo 8 Ámbito personal
8.1.- Se aplicará el Convenio al personal, que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de las empresas afectadas, siempre que por razón del vínculo contractual existente entre las partes se halle sujeto a la legislación laboral común.
8.2.- Quedarán, pues, expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las personas comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 1.3 y 2.1 del Estatuto de los trabajadores.
8.3.- Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a los conceptos de trabajador o trabajadores deberán entenderse realizadas, indistintamente, tanto a los de género masculino como femenino –salvo que otra cosa se desprenda claramente del contexto de la concreta cita de que se trate–.
Artículo 9 Ámbito temporal
9.1.- El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2022 y su duración, que será de 3 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de Diciembre de 2024
9.2.- No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada por escrito a las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.
9.3.- Denunciado en tiempo y forma el Convenio, perderán únicamente vigencia –al término de la pactada en el mismo–cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos –con carácter transitorio– hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.
Capítulo tercero
Comisión paritaria
Artículo 10 Atribuciones
La Comisión tendrá como funciones específicas las siguientes:
10.1.- La interpretación auténtica de las normas contenidas en el Convenio.
10.2.- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.
10.3.- El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.
10.4.- El análisis de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y entre éstas y el resto del sector Metalográfico catalán y español.
10.5- Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
10.6- La Comisión paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificación expedida por el secretario, conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.
Artículo 11 Composición
La Comisión estará integrada por seis (6) representantes de UMC, y otros tantos de los trabajadores 3 de CC.OO. y 3 de U.G.T, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.
Artículo 12 Funcionamiento
Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representaciones integrantes, o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el anterior artículo 10.
En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del (T.L.C.), Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 13 Domicilio
Se considerará domicilio de la Comisión cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes del Convenio:
13.1.- Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM): 08003 Barcelona, Vía Laietana, 32 4ª planta.
13.2.- Federació Nacional d’Indústria FICA-UGT de Catalunya: 08001 Barcelona, Plaza Vázquez Montalbán 6, 2a planta (Rambla del Raval 29-35).
13.3.- Federació d’Indústria de Catalunya de CC.OO: 08003 Barcelona, Vía Laietana, 16, 3ª planta.
Título primero
Contratación y empleo
Capítulo primero
Principios generales
Artículo 14 Formulación
En cuanto a la jubilación parcial y contrato de relevo, se estará a la legislación vigente en esta materia, si bien, cuando la dirección de empresa no pueda atender la solicitud planteada por la persona empleada, informará de su negativa por escrito a las partes.
Capítulo segundo
Tipología contractual
Artículo 15 Contrato para la formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
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