Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 08005785011994

(BOPB, 07-05-2024)

Título Preliminar

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya, y la Federació de Industria, Construcció y Agro de la UGT de Catalunya, como representación sindical y, por la otra parte la Federació Provincial de la Indústria de la Fusta de Barcelona (la cual representa el 90 % del Sector en la bancada empresarial) y la Federació de la Fusta i el Moble de la provincia de Barcelona, la cual representa el 10% del sector en la bancada empresarial, en representación empresarial.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Ámbito Territorial

El presente convenio afecta a todas las empresas y centros de trabajo, y trabajadores y trabajadoras, que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 2 Ámbito Funcional

Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos I, II, III y IV, y que seguidamente se detallan:

I. Grupo I: Acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.

II. Grupo II: marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general.

III. Grupo III: envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros a listonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines; concretamente, en este último sector, las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros a listonados, puertas enrasadas y a listonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.

IV. Grupo IV: carpintería de ribera.

Artículo 3 Ámbito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores y trabajadoras, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Así mismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de aprobarse el Convenio, inicien la prestación de su trabajo durante la vigencia de éste.

Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno y alto consejo, a que se refiere el artículo 1.3.c). del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Vigencia

Artículo 4 Entrada en Vigor y Duración

El Convenio tendrá una vigencia de 3 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2023, con las salvedades establecidas en la cláusula transitoria cuarta, y finalizará el 31 de diciembre del 2025. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación de tres meses, respecto a la fecha de expiración del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, ante la autoridad laboral competente, manteniéndose en vigor su articulado hasta la firma del nuevo convenio. La denuncia se comunicará a todas las partes firmantes del Convenio.

Artículo 6 Garantía Ad Personam

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto, sean desde el punto de vista de la percepción y condición más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente Ad Personam.

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los Órganos Administrativos o Contenciosos en la materia.

Condiciones Económicas

Artículo 7 Retribuciones

Se establecen los siguientes incrementos salariales

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