Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Texto

Vigor del 26-10-2024 al 31-12-2028

Código de Conv. Núm. 99010035011996

(BOE, 25-10-2024)

Capítulo I
Normas estructurales

Artículo 1 Determinación de las partes que conciertan el convenio

El presente convenio general es firmado de una parte por la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP), y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores Servicios Públicos (UGT-SP) y Comisiones Obreras del Hábitat (CCOO del Hábitat), con representación mayoritaria en el sector.

Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio colectivo de carácter estatutario.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

Dada la naturaleza normativa y de eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará y será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español que ostenten la cualidad de empresario conforme lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva en el sector del Saneamiento Público se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios:

1. Convenio general del sector. El presente convenio sucede al anterior vencido en su integridad, con excepción de aquellos aspectos que se mantengan expresamente, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio convenio establece. Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.

2. Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en tal sentido en el título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo sectorial de carácter estatal se circunscribe dentro del marco normativo de un sector en el que existe negociación colectiva a todos los niveles, optando las partes firmantes fundamentalmente por la negociación a nivel de contrata. Es por ello que las partes negociadoras han querido que dicho Convenio Estatal ampare, garantice y proteja los numerosos convenios colectivos de ámbito inferior que existen en el sector y las condiciones laborales establecidas en los mismos. De tal modo, respecto a cualquier interpretación que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector Público o de cualquier otra norma y su remisión a los convenios de carácter sectorial, el texto del convenio general del sector debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por los trabajadores serán aquellas que establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior y que sean de aplicación en cada una de las contratas así como el resto de condiciones laborales no vedadas por el presente convenio; obligación que vincula a todas aquellas empresas y personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del ámbito de aplicación del presente convenio general del sector, así como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley de Contratos del Sector Público o por cualquier otra norma.

El convenio colectivo sectorial y los convenios de ámbito inferior referidos que pudieran negociarse, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo marco estatal modificar las materias no disponibles de éste, salvo las excepciones derivadas del presente convenio colectivo y del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Concurrencia de convenios

Los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

1. Principio de coherencia. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3, y en el título III, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. Principio de complementariedad. De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio general del sector respecto de los de ámbito inferior.

3. Principio de seguridad. Los convenios de ámbito inferior al nacional que estén en vigor en el momento de la firma de este último mantendrán su vigencia en todo su contenido, permaneciendo en sus mismos términos hasta su término temporal.

4. Principio de territorialidad. Será de aplicación el convenio vigente en el centro de trabajo en el que habitualmente se presta el servicio, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Concurrencia de convenios de ámbito funcional y personal distinto. Las contratas en las que concurra personal de distintos sectores de los regulados en el ámbito funcional y personal de este convenio y que tengan convenios distintos seguirán rigiéndose por dichos convenios, salvo que tales convenios sean sustituidos por un convenio único para toda la plantilla.

6. Concurrencia de convenios en una contrata. La concurrencia de convenios, como consecuencia de la agrupación en una contrata de personal que estaba sujeto a distintos convenios incluidos en el ámbito funcional y personal del presente convenio general, se resolverá manteniendo la aplicación del convenio que era aplicable a cada trabajador/a, salvo que por convenio del conjunto de la contrata decidan ser sustituidos.

7. Las comisiones paritarias de los convenios afectados deberán intentar conjuntamente hallar una solución pactada a los conflictos de concurrencia de sus convenios.

Artículo 5 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

a) Se reservan a la negociación colectiva del convenio general del sector las siguientes materias:

CAPÍTULO  
I Normas estructurales.
II Condiciones generales.
III Condiciones generales de ingreso.
IV Contratación.
V Clasificación del personal. No está reservada la creación y definición de tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador.
VI Organización del trabajo y productividad. Se reservan los principios generales.
VII Promoción y ascensos. Se reservan las condiciones generales.
VIII Retribuciones. En este capítulo están reservadas las siguientes materias:
– El sistema salarial y salario de cobertura de vacíos.
– La estructura de las percepciones económicas.
– Los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.
– Los trabajos nocturnos.
– La definición de las horas extraordinarias obligatorias.
XI Subrogación del Personal.
XII Faltas y sanciones: Quedan reservadas:
– La graduación de las sanciones.
– La prescripción de las faltas.
XIV Prevención de riesgos laborales.
XV Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
D. A. 2.ª Jubilación Parcial.
D. A. 3.ª Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la seguridad social.

b) En las negociaciones de ámbito inferior será materia específica de la negociación colectiva el contenido obligacional y normativo de los convenios.

Capítulo II
Condiciones Generales

Artículo 6 Ámbito funcional

El presente convenio general establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza pública viaria, playas, aguas litorales, aguas interiores, ríos y cauces fluviales, limpieza de zonas terrestres de los puertos y aeropuertos, riegos, recogida ya sea selectiva –envases, vidrio, papel, cartón, biorresiduo o cualquier otra fracción, etcétera–, o no, limpieza y conservación de alcantarillado, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos de todo tipo, naturaleza y clase y/o asimilables y/o sus subproductos, incluidos los residuos hospitalarios, limpieza y mantenimiento de los sistemas de contenerización de los mismos y las actividades propias de puntos limpios, vertederos, incluyendo su sellado y mantenimiento posterior y las que se efectúan para la eliminación, por cualquier método, de dichos residuos y/o subproductos, así como su recepción, transformación y/o valorización, en todas y cada una de las actividades del ciclo integral de la misma, así como de los subproductos, siempre que guarden relación directa con las empresas contratistas de los servicios adjudicados por las administraciones públicas y/o entidades que actúen como poder adjudicador, y actividades complementarias y afines al saneamiento público dependientes tanto de empresas privadas como de entidades públicas, respecto de quienes no tengan la consideración de funcionarios.

No desaparecerá el carácter de relación directa cuando las administraciones concierten la gestión de los servicios a través de sociedades o entidades interpuestas dependientes de ésta, así como cuando se realicen los servicios mediante la adjudicación por entidad que tenga encomendada la gestión de los servicios por cualquier tipo de sistema colaborativo o cualquier otro. El presente convenio colectivo será de aplicación con independencia del origen y tipología de los procedimientos y medios utilizados en la realización de los servicios y actividades relacionadas.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades existentes en la actualidad u otras que pudieran exigirse en el futuro por las entidades titulares de los servicios. La inclusión requerirá del dictamen previo de la comisión paritaria de este convenio.

Artículo 7 Ámbito personal

La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y privadas y personal de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Por tanto, el presente convenio general es de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre las empresas, asociaciones, entidades, tanto públicas como privadas, y representantes legales del personal.

Se incluyen en este ámbito el personal que, dependiendo de sociedades sin ánimo de lucro, asociación de vecinos, comunidades de propietarios u otras organizaciones, realizan actividades incluidas en el ámbito funcional de este convenio, como consecuencia de conciertos de colaboración u otras modalidades con las administraciones públicas.

Se excluye del ámbito del presente convenio el personal de alta dirección, regulado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y por la normativa especial de aplicación.

Asimismo, están excluidos del ámbito de este convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la citada ley.

Artículo 8 Ámbito territorial

Este convenio general será de aplicación en todo el territorio del estado español, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga indefinidamente.

Artículo 10 Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes legitimadas del presente convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo.

La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la autoridad laboral competente.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada. En caso de no alcanzarse acuerdo entre empresarios y personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones representativas, las partes previa conformidad de cada una de ellas podrán someterse a los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos laborales vigentes (sistema extrajudicial) y en caso de desacuerdo podrán someterse a un arbitraje que solucione el conflicto.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutua y recíprocamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

En el supuesto de que por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, la comisión negociadora, en el plazo de treinta días desde la firmeza de la resolución judicial, se reunirá a fin de o bien ajustar el contenido del convenio a la nueva situación creada, o bien decidir si la modificación de tal o tales clausulas, produce la ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del convenio.

Si en el plazo de dos meses desde la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA), recurriendo a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos previstos en el párrafo último del artículo 15 del presente convenio colectivo.

Artículo 12 Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción

Todas las empresas que tengan concedidas a su personal condiciones más beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetarán como condiciones más favorables las relativas al número de horas de trabajo y las vacaciones anuales retribuidas de mayor duración.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que se pacten en cada convenio de ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en los convenios de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichos convenios de inferior ámbito.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose los convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.

Artículo 13 Comisión paritaria de formación profesional para el empleo

Las organizaciones firmantes de este convenio tienen presente la relevancia del nivel de cualificación profesional del personal al servicio de las empresas del sector en cuanto a la competitividad del mismo. Además, reconocen que la formación profesional de este personal a todos los niveles contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal.

La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por empresas y personas trabajadoras, y viene siendo objeto de atención especial por las organizaciones empresariales y sindicatos del sector, en el marco de la negociación colectiva.

Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios que se producen en el sector.

Por ello, se acuerda mantener e impulsar la comisión paritaria sectorial estatal de formación profesional para el empleo establecida en el sector, comprometiéndose las organizaciones firmantes a desarrollar sus normas de funcionamiento y funciones una vez producido el registro y publicación del presente convenio.

Asimismo, las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen a trasladar a las comunidades autónomas la necesidad de favorecer la formación sectorial de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.

Artículo 14 Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria, que estará compuesta por doce miembros, seis por la parte sindical y seis por la patronal.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del convenio, y cuando se trate de interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La comisión paritaria del convenio colectivo del sector, a petición de las partes empresariales y sociales podrá mediar en los conflictos colectivos que se produzcan en la negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior o en su interpretación.

Artículo 15 Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria

La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

El domicilio, a efectos de notificaciones, de la comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes:

ASELIP, Diego de León, 56, 1.º H (28006) Madrid.

UGT-SP, Avenida de América, 25 (28002) Madrid.

CCOO del Hábitat, Calle Albasanz, 3 (28037) Madrid.

Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la comisión mixta será la responsable de:

1. Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.

2. Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.

3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión mixta.

4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.

Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en los conflictos colectivos y en el seno de la comisión mixta, se solventarán, de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal que puedan ser de aplicación y con los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos recogidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (BOE 23 de diciembre de 2020). En el caso del arbitraje su sometimiento será expresamente voluntario.

Capítulo III
Condiciones generales de ingreso

Artículo 16 Ingreso al trabajo

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los convenios colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador/a haya cumplido dieciséis años.

El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente convenio sobre derechos de las personas trabajadoras en materia de contratación.

Artículo 17 Pruebas de aptitud

Las empresas, en relación con el ingreso del personal y con carácter previo al mismo, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los/las aspirantes.

Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.

Capítulo IV
Contratación

Artículo 18 Contratación

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

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