VII Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Texto

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 99011445011900

(BOE, 17-05-2024)

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Artículo 1 Partes signatarias

Son partes firmantes del presente convenio general, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte social, la Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y al Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía CCOO-FSC (CCOO), reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta, obligando a las empresas y trabajadores/as comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

En virtud del presente convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. Convenio General del Sector de Aparcamientos y Garajes: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

2. Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad Autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la vigencia de este convenio general.

Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

3. Convenios colectivos de empresas: De acuerdo a lo que las partes legitimadas pacten, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Cobertura negocial

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.

Artículo 5 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones establecidas en la materia en este convenio general.

Artículo 7 Principio de seguridad

Los convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito.

Artículo 8 Principio de coherencia

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito territorial que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 9 Principio de territorialidad

Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

Artículo 10 Principio de Igualdad

Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Artículo 11 Principio de complementariedad

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este convenio general respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 12 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.

– Modalidades de contratación de los trabajadores/as.

– Períodos de prueba.

– Clasificación y categorías profesional.

– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

– Formación Profesional.

– Ascensos.

– Jornada máxima efectiva.

– Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.

– Órganos de representación de los trabajadores/as.

– Suspensión y extinción de la relación laboral.

– Faltas y sanciones.

– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

– Excedencias.

– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

– Subrogación.

Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán materias específicas de la negociación colectiva:

– El contenido obligacional de los convenios.

– La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

– Vacaciones anuales.

– Licencias y permisos.

– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

Artículo 13 Reserva material del nivel estatal

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 12, regla primera, del presente convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.

Artículo 14 Ámbito funcional

El presente convenio general es de obligada observancia para todos los trabajadores/as y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.

Artículo 15 Ámbito personal

El presente convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 16 Ámbito territorial

Este convenio general será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17 Ámbito material

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 12 del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.º

Artículo 18 Ámbito temporal

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo anterior, los salarios mínimos de garantía establecidos en el presente convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023.

Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19 Procedimiento de denuncia para revisión del convenio

1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia, obligándose las partes a iniciar nuevo proceso negociador en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia del mismo.

2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarlo a la otra parte, enviando copia, a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.

3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá la vigencia del anterior.

4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará por la tácita por períodos anuales. En tal caso los salarios mínimos de garantía incluidos en el presente convenio se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real del año anterior en cada caso.

Artículo 20 Condiciones más beneficiosas

Con la entrada en vigor de este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a título personal por las empresas.

Artículo 21 Vinculación a la totalidad

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, aplicándose en su defecto hasta nuevo acuerdo válido el convenio precedente. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los acuerdos o convenios que se pudieran dar en ámbitos inferiores.

Artículo 22 Comisión mixta paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.

Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por seis representantes sindicales (tres por cada una de las firmantes) y seis por la organización empresarial firmantes del mismo.

En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación del convenio colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo.

b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días naturales, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio Colectivo.

c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados.

d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.

e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la administración competente requiera a las organizaciones sindicales o patronales firmantes de este convenio, informe previo en relación a la extensión de los convenios colectivos.

f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.

g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.

h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente acuerdo.

i) En lo relativo al descuelgue o inaplicación del alguno de los artículos del presente convenio, se estará a lo señalado en la disposición final única del mismo.

El domicilio de la Comisión queda constituido, a todos los efectos, en la sede de ASESGA, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A, 28013 Madrid. A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos firmantes de este convenio sitas en C/ Albasanz n.o 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en Avenida de América 25, 8.ª planta, 28002 Madrid, sede de UGT (Sector de Carretera).

Artículo 23 Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales

Cuando la Comisión mixta paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado.

TÍTULO I
De la relación laboral

Capítulo I
Condiciones de ingreso

Artículo 24 Condiciones generales de ingreso del personal

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