V Convenio Colectivo de trabajo de ámbito nacional de Cataluña para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos. Texto
Vigor 2020
Código de Conv. Núm. 79001575011999
(DOGC, 17-11-2020)
Título preliminar
Artículo 1 Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Convenio colectivo, de una parte el Consejo de Gremios de Garajes de Cataluña y la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y de otra, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO), la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), y la Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional
El presente Convenio colectivo se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 2 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta, obligando a las empresas y trabajadores y trabajadoras comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
A dicho efecto y en el ámbito en lo que afecta al presente convenio, sustituye en su integridad la Ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera y a cualquier acuerdo, pacto o convenio de cualquier rango normativo que para el mismo sector se hubiera acordado para prorrogar la vigencia de aquélla.
Con carácter supletorio y en aquello no previsto aquí, se aplicará el Convenio colectivo sectorial de ámbito territorial superior.
Artículo 3 Ámbito funcional
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas, cuya actividad principal consista en la explotación de aparcamientos, garajes, servicios de lavado, engrasado, estacionamiento de vehículos en zonas reguladas de superficie, grúas de disciplina viaria, bien por concesión, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.
Artículo 4 Ámbito territorial y personal
El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector comprendidas en el ámbito territorial de Cataluña.
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por parte de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, si procede, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo 5 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, todos los incrementos salariales previstos en su artículo 32 bis, antigüedad, nocturnidad y aquellos complementos personales que se hallen establecidos con carácter de revalorizables, tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2017.
A efectos de liquidación de atrasos las partes firmantes recomiendan su aplicación desde el día siguiente a su firma, pudiendo realizarse, como máximo, durante el mes siguiente a su publicación.
Artículo 6 Procedimiento para la revisión del convenio
La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes de éste, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia.
La parte que formule la denuncia tendrá que entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Se seguirán los trámites administrativos procedentes.
Una vez denunciado el Convenio, se establece un periodo de negociación de 24 meses. Finalizado sin acuerdo dicho periodo, las partes someterán su discrepancia a mediación. De finalizar la mediación sin acuerdo, las partes podrán someterse de mutuo acuerdo a un arbitraje.
Durante los procedimientos mencionados en el punto anterior, y en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.
De no existir denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por periodos anuales, revisándose los conceptos económicos de acuerdo con el IPC real del año natural inmediatamente anterior al de la prórroga.
Artículo 7 Condición más beneficiosa
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas, a la entrada en vigor de este Convenio colectivo o de cualquier otro de ámbito inferior.
Artículo 8 Vinculación a la totalidad
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el caso que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. Si se diera este supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, con el fin de resolver el problema planteado. Si en el término de 45 días a partir del de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no consiguieran un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
Artículo 9 Comisión mixta paritaria
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
Esta Comisión mixta estará integrada de forma paritaria por 4 representantes de las organizaciones sindicales y 4 de las organizaciones empresariales firmantes.
En el acta de su constitución la Comisión mixta, en sesión plenaria, escogerá dos secretarios o secretarias, uno/una por parte empresarial y otro/otra por parte sindical. Éste último será rotativo cada año.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios de cada una de las representaciones, tendrá que reunirse al menos una vez al semestre.
La Comisión tendrá las funciones siguientes:
1) La interpretación del Convenio así como el seguimiento del cumplimiento de éste.
2) Entender, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para eso, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Convenio, sin que eso pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de manera tal que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo.
Las decisiones que adopte la Comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.
3) Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación de éste.
4) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de ésta y a una progresiva extensión de la actividad negociadora.
5) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los trabajadores, esta Comisión será la encargada de emitir informe previo con el fin de proceder a la extensión del Convenio colectivo.
6) La elaboración de estudios que permitan a las partes firmantes la consecución de acuerdos para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y a su sustitución por nuevas contrataciones.
7) Hacer un trabajo de seguimiento de los despidos objetivos.
8) Elaborar anualmente un documento que analice las medidas legales, que promuevan la contratación indefinida, vigentes en cada momento.
9) Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión quien deberá resolver en el plazo de 7 días. Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el presente Convenio.
En todas aquellas materias en las que sea competente la Comisión paritaria del Convenio y no se alcancen acuerdos, se aplicaran los procedimientos de solución de conflictos previstos en las normas reglamentarias del Tribunal Laboral de Catalunya.
10) Cuántas otras funciones se deriven de aquello que se ha estipulado en este acuerdo.
El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos en las sedes de cada una de las organizaciones firmantes de modo rotativo y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio:
– Año 2017: Sede del Gremio de garajes – Rambla de Cataluña, 41, 1ª planta, 08007, Barcelona.
– Año 2018: Sede de la FSC de CCOO: Vía Laietana, 16, 7ª planta, 08003, Barcelona.
– Año 2019: Sede de la FNSMC de UGT: Rambla del Raval, 29-35, 3ª planta, 08001, Barcelona.
– Año 2020: Sede de USOC: C/ Sant Rafael 38-42, 08001 Barcelona.
– Año 2021: Sede del Gremio de garajes – Rambla de Cataluña, 41, 1ª planta, 08007, Barcelona.
– Año 2022: Sede de la FSC de CCOO: Vía Laietana, 16, 7ª planta, 08003, Barcelona.
Título primero
De la relación laboral
Capítulo primero
Condiciones de ingreso
Artículo 10 Condiciones generales de ingreso del personal
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