XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Resumen
Vigor 2019
Código de Conv. Núm. 79000575011994
(DOGC, 21-03-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2018
2.2. Retribución de jornadas parciales
2.3. Retribuciones proporcionales
2.4. Horas extras
2.5. Cómputo de antigüedad
2.6. Trienios
2.7. Pagas extraordinarias
2.8. Trabajo nocturno
2.9. Complemento por función
2.10. Plus de bachillerato
2.11. Plus de portero
2.12. Complemento específico de homologación
2.13. Plus de analogía
2.14. Ropa de trabajo
2.15. Premio de fidelidad para el personal de administración y servicios generales y paga compensatoria por la supresión del premio fidelidad para el resto de personal
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Tablas salariales del 2023 (DOGC, 16-05-2024)
3.2. Tablas salariales del 2022 (DOGC, 29-09-2023)
3.3. Tablas salariales del 2021 para los docentes de niveles concertados (DOGC, 29-10-2021)
3.4. Revisión salarial 2020 y 2021 (DOGC, 19-03-2021)
3.5. Revisión salarial 2019 (DOGC, 13-01-2020)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Horario del personal docente
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Maternidad, adopción, acogida y paternidad
5.4. Lactancia
5.5. Excedencia forzosa
5.6. Excedencia voluntaria
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte o distancia
6.2. Dietas
6.3. Manutención y alojamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato fijo-discontinuo
7.3. Contrato temporal
7.4. Contrato de duración determinada por sustitución
7.5. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
7.6. Contrato de relevo
7.7. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
7.8. Contrato de formación en alternancia
7.9. Limitación de la contratación temporal
7.10. Contratos anteriores a la reforma
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Ayudas a los hijos de los trabajadores
11.3. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada no universitarios que impartan por lo menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos y en los que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:
- Educación Infantil (1r ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
- Educación Infantil (2º Ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos.
- Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
- Educación permanente de adultos de enseñanza reglada.
- Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.
- Centros de enseñanza de artes aplicadas y oficios artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas de los apartados b) hasta g), ambos incluidos.
A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por enseñanzas de régimen general la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en los capítulos I a V del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sean o no objeto de financiación pública.
También se entienden incluidos en las enseñanzas de régimen general los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019. Fecha en la cual, si no hubiere mediado denuncia, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiese estado objeto de denuncia por cualquiera de las partes con una antelación entre 90 y 60 días a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Las partes firmantes acuerdan que, una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y durante el periodo existente hasta la firma de otro que lo sustituya, continuarán vigentes todas las clausulas normativas del presente Convenio.
Los efectos económicos se aplicarán por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
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