XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Texto

Vigor 201-2021

Código de Conv. Núm. 99000985011981

(BOE, 04-07-2019)

TÍTULO PRIMERO
Condiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

1. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.

2. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del mismo considera las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:

A) Centros o empresas de atención especializada. A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de atención especializada a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.

Los centros asistenciales son, a todos los efectos, equivalentes a los centros de atención especializada. A lo largo del presente Convenio cualquier referencia a los centros o empresas de atención especializada lo será también para los centros asistenciales.

Se consideran incluidos en esta tipología los siguientes centros y servicios:

– Centros de día de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

– Centros de estimulación precoz para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

– Centros ambulatorios de atención temprana para personas con discapacidad o con riesgo de padecerla.

– Residencias y pisos o viviendas tutelados para personas con discapacidad.

– Centros y talleres ocupacionales o de terapia ocupacional para personas con discapacidad.

– Centros de día o de estancia diurna para personas con discapacidad.

– Centros y servicios de respiro familiar para personas con discapacidad.

– Servicios de atención domiciliaria para personas con discapacidad.

– Centros y servicios de ocio y tiempo libre inclusivo para personas con discapacidad.

– Instituciones, fundaciones y asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

– Centros de rehabilitación e integración social de enfermos mentales.

– Centros de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad.

– Centros específicos de enfermos mentales.

– Centros de día de enfermos mentales.

– Centros de rehabilitación e inserción laboral para personas con discapacidad.

– Viviendas tuteladas de enfermos mentales.

– Instituciones, fundaciones y asociaciones para personas con daño cerebral sobrevenido.

– Centros de día para personas con daño cerebral sobrevenido.

– Residencias para personas con daño cerebral sobrevenido.

– Fundaciones y entidades que desempeñan la tutela, curatela u otros apoyos establecidos por decisión judicial, de personas con discapacidad.

B) Centros específicos de educación especial.

C) Centros especiales de empleo.

1. La relación efectuada no se entiende cerrada, de tal forma que se considerarán incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio cualquier otro centro o entidad que exista o se cree y tenga por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos, debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías tipificadas en este artículo en función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los expresados en cada una de ellas.

2. Asimismo, el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la atención a personas con discapacidad en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

3. Se faculta a la comisión paritaria de este Convenio colectivo general para que incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de este Convenio.

Artículo 2 Ámbito personal

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo.

Se incluyen de forma expresa en este ámbito las personas trabajadoras con discapacidad vinculados con un centro especial de empleo en virtud de la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o la legislación que lo sustituya.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español y obligará a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia.

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