Convenio Colectivo de trabajo del sector de peluquerías de señoras de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2003-2005
Código de Conv. Núm. 0803375
(DOGC, 04-10-2000 ; prorrógado DOGC, 10-04-2006)
RESUMEN
1. Entrada en vigor y duración
2. Condiciones económicas
2.1.Tabla salarial de 1 de julio a 31 de diciembre de 2000
2.2. Tabla salarial de 1 de enero a 31 de diciembre de 2001
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Plus por vestuario, desgaste de herramientas y plus de transporte
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial (DOGC, 10-04-2006)
3.2. Revisión salarial 2005 (DOGC, 10-04-2006)
3.3. Revisión salarial 2004 (DOGC, 10-04-2006)
3.4. Revisión salarial 2003 (DOGC, 10-04-2006)
3.5. Revisión salarial 2002 (DOGC, 19-06-2002)
3.6. Revisión salarial 2001 (DOGC, 30-05-2001)
2. Condiciones económicas
2.1.Tabla salarial de 1 de julio a 31 de diciembre de 2000
2.2. Tabla salarial de 1 de enero a 31 de diciembre de 2001
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Plus por vestuario, desgaste de herramientas y plus de transporte
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial (DOGC, 10-04-2006)
3.2. Revisión salarial 2005 (DOGC, 10-04-2006)
3.3. Revisión salarial 2004 (DOGC, 10-04-2006)
3.4. Revisión salarial 2003 (DOGC, 10-04-2006)
3.5. Revisión salarial 2002 (DOGC, 19-06-2002)
3.6. Revisión salarial 2001 (DOGC, 30-05-2001)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencias
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencias
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2000, con excepción de las disposiciones salariales que se establecen en su artículo 17, cuyo efecto se producirá según en él se detalla.
Duración
Tendrá una duración, a contar desde la fecha de entrada en vigor, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose a partir de ese momento, de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes.
2.1. Tabla salarial de 1 de julio a 31 de diciembre de 2000
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.