Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de panadería de las comarcas de Lleida. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 25000225011995
(BOPL, 11-10-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2025
2.2. Tabla salarial 2024
2.3. Tabla salarial 2023
2.4. Plus convenio
2.5. Antigüedad
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Retribuciones en especie
2.9. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación especial
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Reducción de la jornada por motivos familiares
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato por circunstancias de la producción
7.2. Contrato de sustitución
7.3. Otras formas de contratación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Régimen asistencial
11.2. Indemnización por causa de muerte, Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos y Gran Invalidez, derivados de accidente de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio regulará las relaciones labores entre las empresas y establecimientos dedicados a la elaboración y/o ventas de pan, así como las denominadas cruasanterías y las personas trabajadoras que en ellas presten sus servicios.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La denuncia del presente Convenio deberá producirse entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de su vigencia, con la obligación por parte del denunciante de comunicarlo a la otra parte y al organismo correspondiente.
A la finalización del Convenio colectivo y mientras no se negocie uno nuevo quedará vigente con el mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.
En todo lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente, que se aplicará como derecho supletorio.
(vigencia 01/01/2025)
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