Convenio Colectivo de trabajo para el sector de empleados de notarías de la comunidad autónoma de Catalunya. Resumen
Vigor 2009
Código de Conv. Núm. 7902315
(DOGC, 22-02-2010)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Estructura del salario
2.2. Tablas salariales 2008
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Complemento personal garantizado
2.5. Complemento personal voluntario
2.6. Complemento por instrumentos
2.7. Complemento de antigüedad
2.8. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2009 (DOGC, 03-05-2010)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.3. Calendario laboral
4.4. Descansos
4.5. Vacaciones anuales
4.6. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y reducciones de jornada
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Mejora voluntaria de las prestaciones por incapacidad temporal
Regulará las relaciones laborales de los Notarios con sus empleados.
1. Las disposiciones de este Convenio obligarán a todos los Notarios y a todos sus empleados, entendiendo por tales quienes estén al servicio regular del Notario, en el desarrollo de la propia actividad notarial.
2. Constituye el centro de trabajo el despacho u oficina donde el Notario desempeña su función notarial.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Con respecto a todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
- 1. La estructura salarial comprenderá los siguientes conceptos:
- a) Salario base.
- b) Pagas extraordinarias.
- c) Complemento personal garantizado, si procede.
- d) Complemento personal voluntario, si procede.
- e) Complemento por instrumentos, si procede.
- f) Incentivos, si procede.
- g) Horas extraordinarias, si procede.
- Los conceptos relacionados en los apartados a) y b) configuran la estructura salarial mínima del empleado. Y, si procede, el apartado c).
Salarios brutos anuales 2008 (salario base y pagas extraordinarias) sobre los que se aplicará el IPC real de 2009.
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