Convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 08005785011994
(BOPB, 07-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Salario de nuevo ingreso
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Tablas salariales 2023
2.6. Plus Convenio
2.7. Plus ad personam
2.8. Antigüedad
2.9. Pagas extraordinarias
2.10. Plus por trabajos penosos, molestos y de toxicidad
2.11. Horas extraordinarias
2.12 Complemento de nocturnidad
2.13. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Fiestas
4.4. Jubilación parcial
4.5. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Permisos no retribuidos
5.4. Excedencia voluntaria
5.5. Excedencia especial
5.6. Disposiciones comunes pera las excedencias
5.7. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebranto de moneda
6.1. Dietas y medias dietas
6.2. Desplazamientos
6.3. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.4. Contrato fijo-discontinuo
7.5. Empresas de Trabajo Temporal
7.6. Empresas multiservicios
7.7. Pluriempleo
7.8. Trabajadores Autónomos
8. Períodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedades y accidentes
11.2. Revisión médica
11.3. Prestación por invalidez o muerte
11.4. Ayudas a hijos discapacitados
1. Entrada en vigor y duración
Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos I, II, III y IV, y que seguidamente se detallan:
I. Grupo I: Acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.
II. Grupo II: marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general.
III. Grupo III: envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros a listonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines; concretamente, en este último sector, las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros a listonados, puertas enrasadas y a listonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.
IV. Grupo IV: carpintería de ribera.
El Convenio tendrá una vigencia de 3 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2023, con las salvedades establecidas en la cláusula transitoria cuarta, y finalizará el 31 de diciembre del 2025. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.
En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas establecidas en el Convenio General de la Madera, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones y legislación de carácter general.
Se establece para cada categoría profesional un salario base de Convenio, que quedará fijado en la primera columna de las tablas salariales anexas. El salario base se percibirá todos los días del año.
A partir del 1 de enero de 2020 se establece un único Salario Base para cada grupo profesional, que se abonará de forma mensual, según tablas salariales anexas.
Este artículo dejará de estar vigente a partir de la publicación del presente convenio. Los contratos celebrados al amparo del mismo, estén en el año que estén de contratación, a partir de la publicación del presente convenio pasarán a cobrar el 100% del salario correspondiente a su grupo.
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