Convenio colectivo de trabajo del sector de licores de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2018-2019
Código Convenio Núm. 08001745011994
(BOPB, 08-01-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2019
2.2. Tabla salarial 2018
2.3. Prendas de trabajo
2.4. Aumento por antigüedad
2.5. Plus de continuidad y asistencia
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Premio de vinculación
2.8. Recomendación de prima de producción
2.9. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada laboral, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Jubilación especial a los 64 años
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencia
6. Salidas, dietas, viajes y quebranto de moneda
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Trabajadores eventuales
7.2. Medidas de fomento de empleo, jubilación y contratos de formación y aprendizaje
7.3. Contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de trabajo o exceso de pedidos
8. Períodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Preaviso de extinción del contrato por voluntad del trabajador
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Comprobación de enfermedad y accidente
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad preferente sea la fabricación de aguardientes compuestos y licores, las cuales, por el solo hecho de serles de aplicación el presente Convenio, quedarán excluidas de la aplicación de cualquier otro convenio, sea cual fuere su ámbito de aplicación.
El presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo, independientemente de su publicación en el boletín oficial.
No obstante, en cuanto a los efectos económicos serán a partir del 1 de enero de 2018.
La duración del Convenio será de 2 años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, prorrogándose por períodos anuales, si no hubiese denuncia por alguna de las partes formulada por escrito con una antelación mínima de 1 mes a su vencimiento, o al de cualquiera de sus prórrogas.
Las conversaciones para la revisión del Convenio se iniciarán en su caso en 1 mes desde la fecha de su denuncia.
Una vez finalizada su vigencia el Convenio seguirá siendo de aplicación hasta que se llegue a un nuevo acuerdo.
Por lo que se refiere a lo que no prevee especialmente este convenio, se regirá por el Estatuto de los trabajadores, y el resto de normativa general de aplicación.
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