VII Convenio colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya para el sector de lavanderías industriales. Resumen

Vigor 2021-2025

Código de Conv. Núm. 79000905011995

(DOGC, 23-03-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio todas las empresas del sector de lavandería industrial, tanto las ya establecidas como las que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio se puedan establecer; y con independencia de las características de la composición de la plantilla, o el carácter social que tengan.

Se entenderán empresas de lavandería industrial afectadas por este convenio, aquellas en las que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Que los servicios que presten vayan destinados a entidades mercantiles.
  2. Que tengan instalada maquinaría de lavandería, con un total de capacidad de carga igual o superior a 300 Kg.
  3. Que su plantilla media mensual sea superior a 15 trabajadores.

Para determinar si una empresa está dentro del ámbito funcional de este convenio, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año anterior al que se analice el encuadramiento en el convenio.

Una vez que la empresa es declarada como lavandería industrial, no se puede cambiar a tintorerías sin antes solicitarlo a la Comisión paritaria de este Convenio colectivo, que deberá emitir informe al respecto en el plazo y procedimientos descritos en el artículo 10 del presente convenio.

Dentro de las lavanderías industriales a los efectos de aplicación del presente convenio se establece tres tipos de lavanderías, estacionales, lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, y no estacionales.

Lavanderías estacionales son aquellas que, sin variar la cartera de clientes del centro, tengan unas diferencias de actividad dentro del año natural entre el mes de más producción (quilos brutos) y el mes de menos producción (quilos brutos), de cómo mínimo el 40%.

La fórmula para su determinación es:

a: kilos brutos del mes de menor producción

b: kilos brutos del mes de mayor producción

Con acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo se podrá variar la cartera de clientes, así como el porcentaje a aplicar para ser considerada lavandería estacional.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC, excepto en aquellas materias en las que se indica expresamente otra fecha de entrada en vigor

La duración de este convenio se fija del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025 y se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no haber denuncia dentro de los tres últimos meses antes de la finalización de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Podrá llevar a cabo la denuncia parte de cualquier organización empresarial o sindical con legitimación inicial para la negociación del convenio y se tendrá que comunicar a las organizaciones empresariales y sindicales que también tengan esta legitimación inicial y a la autoridad laboral.

El convenio mantendrá la ultra actividad según las disposiciones legales vigentes.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio colectivo, se estará a lo que dispongan las leyes y demás normas de carácter general, en cuanto sea aplicable a las relaciones a que se refiere este convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base Convenio

Se considerará salario base convenio el que se fija en la tabla de retribuciones del anexo. Se percibirá también los domingos y festivos.

El salario base convenio se liquidará, y cotizará, mensualmente.

2.2. Salario hora/día individual

A los efectos de cualquier circunstancia en la que se deban valorar tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser, retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través de la fórmula de computar en salario ordinario del año que se trate y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal salario.

2.3. Tablas salariales 2025

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