Convenio Colectivo de trabajo del sector de las industrias de la madera de la provincia de Tarragona. Resumen

Vigor 2005-2006

Código de Conv. Núm. xxx

(DOGC, 11-10-2005)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la industria de la madera que se relacionan y detallan en el anexo I del Convenio colectivo estatal de la madera a excepción de las empresas y trabajadores que efectúen labores forestales y los almacenistas de madera.

La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en lo sucesivo figuren.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

1.2. Ámbito temporal

Las normas contenidas en el presente Convenio provincial de la madera empezarán a regir a partir del día primero de abril del año 2005 sea cual fuera su homologación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y su vigencia tendrá una duración de un año por lo que finalizará el 31 de marzo del 2006, comprometiéndose ambas partes a iniciar, dos meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.

1.3. Legislación aplicable

En lo no previsto en el presente Convenio será norma supletoria el Estatuto de los trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario y plus de asistencia

  • Se establece un salario base de Convenio para cada categoría profesional, y como complemento retributivo, un plus de asistencia, según tablas anexas al presente convenio. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada previa, supondrá la primera vez, la pérdida de un día del plus de asistencia; la segunda vez, la pérdida de dos días del citado plus; la tercera falta injustificada tres días de perdida del plus, la cuarta cuatro días de perdida, la quinta de cinco días y si las faltas injustificadas son de seis días llevará aparejada la perdida del plus de asistencia de toda la semana. El período acumulativo de pérdida de días es del año natural. En caso de justificar debidamente la no asistencia, la perdida será tan sólo de un día de plus de asistencia.

2.2. Tabla salarial 2005

CA=Categoría: SBD=Salario base diario; PA=Plus asistencia; COA=Compens.
antigüedad; SS=Salario semanal

En euros

CA SBD PA COA SS
Encargado 20,13 16,03 0,34 239,47
Oficial 1ª 18,56 13,71 0,31 214,35
Oficial 2ª 18,39 11,98 0,31 202,78
Ayudante 18,32 11,16 0,31 197,37
Peón especialista 18,32 11,16 0,31 197,37
Peón 18,20 10,19 0,31 190,71
Aprendiz 1 año 11,27 7,45 0,19 124,92
Aprendiz 2 años 11,29 7,67 0,19 126,38
Aprendiz 3 años 14,73 8,95 0,25 158,56

CA=Categoría: S BM=Salario base mensual; PAM=Plus asistencia mensual; COA=Compens. antigüedad; TM=Total mes

En euros

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