Convenio Colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho. Resumen

Vigor 2018-2021

Código de Conv. Núm. 99002575011981

(BOE, 26-09-2018)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a las empresas fabricantes de hormas, tacones, cuñas, pisos y plataformas para el calzado, en cuyo proceso de fabricación intervenga como materia prima, en cualquier proporción o porcentaje, la madera o el corcho.

Se rigen por él las empresas que tradicionalmente vienen aplicando este Convenio, el cual fue publicado por última vez en el BOE de 3 de octubre de 2013 y todas aquellas que deseen adherirse al mismo por cumplir el requisito arriba señalado.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio será de aplicación desde el día de su firma, sin perjuicio de que los efectos económicos de la tabla salarial y complementos salariales tengan carácter retroactivo desde el día primero de enero de 2018, estará en vigor hasta el día 31 de diciembre del año 2021.

1.3. Derecho supletorio

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo que dispongan las disposiciones legales vigentes.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario

  1. Tabla salarial 2018: Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la tabla salarial será la fijada en el anexo I como resultado de incrementar la tabla salarial de 2017 en 1,1 % correspondiente al IPC general a 31 de diciembre de 2017, incrementado en 0,3 %. Por tanto, para el año 2018 la tabla salarial se incrementará en 1,4 %.
  2. Tabla salarial 2019: Sobre la tabla salarial de 2018 y con efectos del 1 de enero 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2018.
  3. Tabla salarial 2020: Sobre la tabla salarial de 2019 y con efectos del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2019.
  4. Tabla salarial 2021: Sobre la tabla salarial de 2020 y con efectos del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2020.

A estos salarios corresponden las producciones por rendimiento que se publicaron en el BOE de 3 de octubre de 2013 en su anexo II y que se dan por reproducidos.

2.2. Tablas salariales 2018

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