Convenio colectivo de trabajo de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción, y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos de Barcelona, Girona y Lleida. Resumen
Vigor 2020-2024
Código de Conv. Núm. 79002175012004
(DOGC, 14-03-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales para 2021
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Prendas de trabajo y material de seguridad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias y permisos
5.2. Excedencias
6.1. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal temporero
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda por defunción
11.2. Complemento asistencial en caso de intervención quirúrgica
11.3. Incapacidad transitoria
11.4. Revisión médica
11.5. Seguro
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el ámbito de Barcelona, Girona y Lleida, para todas las empresas industriales y almacenistas, así como trabajadores, dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos.
También será de aplicación en las actividades relacionadas con la industria de frutos secos que tengan carácter eminentemente agrícola y cooperativo.
El presente Convenio colectivo, independientemente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrará en vigor al día 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 ambas fechas incluidas, es decir, 5 años naturales de duración.
A partir del día 31 de diciembre de 2024, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por las partes legitimadas del Convenio, la denuncia se podrá efectuar 60 días antes de la finalización de su vigencia o por cualquier de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo Convenio.
La retribución estará constituida por el salario base y sus complementos o pluses de éste, correspondiendo a la jornada completa y normal pactada en el presente Convenio.
El salario pactado en el presente Convenio, no será nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional del año que se trate.
A 31 de diciembre de 2023, se aplicará revisión en el exceso del IPC sobre el 4% con efectos 1 de enero de dicho año.
Se aplicará a partir del año 2023, la desviación por pérdida de poder adquisitivo de los años 2021 y 2022, un incremento del 5,2% calculado en base a las tablas salariales de dichos años y con efectos del día 1 de enero de 2024.
2.2. Tablas salariales para 2021
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