Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2021-2023
Código de Conv. Núm. 43001325011994
(BOPT, 05-01-2022)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Determinación de las partes
El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, por una parte, la Federación empresarial de Auto-Transporte de la provincia de Tarragona (FEAT), y de la otra, por los sindicatos Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Catalunya (FESMC-UGT Catalunya) de UGT y Federació de Serveis a la Ciutadania (FSC) de CCOO de Catalunya.
Artículo 2 Ámbito Territorial
Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Tarragona.
Artículo 3 Ámbito funcional y personal
Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2021, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial que corresponda, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 5 Denuncia
La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se indicará bien la rescisión del Convenio, bien, de forma detallada, los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de tres meses.
Una vez denunciado el Convenio, y hasta no se logre Acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en defecto de pacto, el contenido normativo.
Artículo 6 Prórroga
En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones, salvo pacto en contrario.
Artículo 7 Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su consideración práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por Resolución Administrativa o Judicial se considere nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto de volverse a negociar su contenido.
Artículo 8 Prelación de normas
Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.
En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 9 Garantía Personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 10 Inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el momento en el que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, lo comunicará necesariamente, a efectos informativos, a la Comisión Paritaria del Convenio.
3. Al efecto de notificación a la Comisión Paritaria, esta comunicación se ha de realizar indistintamente en las direcciones que figuran en el artículo 12 del presente Convenio.
4. En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo han de plantear a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. En caso de persistir el desacuerdo, el asunto se someterá a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. De finalizar sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje correspondiente según los términos establecidos en el reglamento del TLC. La pregunta sometida a arbitraje consistirá en solicitar el pronunciamiento, de si la empresa reúne las condiciones económicas, técnicas, organizativas o de producción para inaplicar el Convenio, especificando, de ser la respuesta afirmativa, los requisitos que justifiquen el mantenimiento de la inaplicación, así como los plazos y tiempo para su recuperación.
5. En las empresas en las que se acuerde la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio, se ha de crear una comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes, para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado.
6. La concurrencia de las causas que justifican esta decisión se deberá acreditar, en caso de persistencia, anualmente ante la Comisión de seguimiento. De no ser así, se producirá la aplicación automática del Convenio.
Artículo 11 Subrogación de trabajadores en actividades logísticas
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