Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries del pa de les comarques de Girona. Text

Vigor 01-02-2018 al 31-01-2021

Código de Conv. Núm. 171000235011994

(BOPGI, 07-01-2021)

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio se aplicará en toda la provincia de Tarragona.

Artículo 2 Ámbito funcional

Las estipulaciones del Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las empresas dedicadas a la importación, exportación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al detalle de frutos secos.

Artículo 3 Ámbito personal

El Convenio se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas señaladas en el artículo anterior, con excepción de aquellos que desempeñen funciones que no tengan carácter laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1/1/2024, con independencia de la su fecha de publicación en el Diari Oficial correspondiente y se extenderá su vigencia hasta el 31/12/2027.

Se prorrogará tácitamente manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas del mismo hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, incluso en el caso de haya sido denunciado reglamentariamente por cualquiera de las partes.

Artículo 5 Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio se realizará, a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios, con una antelación de tres meses a la fecha de terminación de este o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6 Compensación y absorción

Este artículo solo operará cuando la diferencia percibida supere, en Cómputo anual, sin computar las pagas extraordinarias, los 1.950,00 euros.

Las mejoras contenidas en la presente revisión, así como las establecidas en convenios anteriores, forman un todo orgánico e indivisible, debiendo considerarse globalmente. Las condiciones retributivas compensarán y absorberán en cómputo anual, cualquiera de las establecidas por las empresas y en relación con las que pueden promulgarse en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán, cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones del Convenio, valoradas también anual y globalmente.

Artículo 7 Comisión Paritaria

Dicha Comisión, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, estará compuesta por dos vocales por cada parte. Convienen las partes negociadoras en dar conocimiento a la Comisión de cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial correspondiente.

Dada la actual situación de empleo se procurará la no-realización de horas extraordinarias; ambas partes convienen que, si surgieran discrepancias sobre el tema, se someterán a la Comisión Paritaria para que de inmediato de solución al problema.

Les reuniones se realizarán a petición de cualquiera de las partes, y en la convocatoria se fijarán los puntos a tratar, celebrándose la reunión de las partes durante los siguientes 5 días hábiles siguientes a la notificación de la convocatoria.

Se levantará acta de cada sesión, la cual será firmada por todas las personas asistentes.

La Comisión Paritaria estará formada por dos personas en la parte empresarial, que hayan participado en las negociaciones el convenio vigente y dos personas por la parte social.

En el caso de discrepancia las partes se someterán a Mediación y Arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 8 Personal de temporada o eventual

Se considera trabajador temporero o trabajadora temporera a la persona contratada para la totalidad de la campaña o para parte de ella. Personal eventual es el contratado para trabajos circunstanciales y por razones de producción, sin que su duración pueda exceder de nueves meses al año; en tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir será de dieciocho meses.

El personal eventual y el temporero cesará al término del contrato, que debe ser por escrito, y tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, con preaviso de 8 días naturales.

A los efectos de contratación del personal temporero, se determina que la campaña en los almacenes de frutos secos estará dividida en tres subtemporadas, según las siguientes fechas: de 15 de agosto a 15 de diciembre; de 15 de enero a 31 de marzo y de 15 abril a 15 de julio. Los trabajos que en las empresas puedan presentarse durante el resto del año se considerarán circunstanciales o anormales y, por lo tanto, el personal que fuera contratado tendrá consideración de eventual, de acuerdo con el párrafo 4, artículo 5 de la reglamentación de trabajo, en concordancia con el artículo 15 del Estatuto y Decreto 2720/1998 del 18 de diciembre.

Artículo 9 Jornada laboral

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