Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 99002255011981

(BOE, 02-06-2022)

CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ámbito funcional

El convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas y de las personas que en ellas prestan sus servicios cuya actividad mercantil principal sea la producción de frío industrial o el diseño, organización, gestión y control de los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro, aprovisionamiento, almacenaje y distribución de productos perecederos que requieran temperatura refrigerada o frigorífica.

Expresamente están incluidas en esta actividad mercantil las empresas logísticas que se dediquen a la recepción, manipulación (entendiendo por tal, entre otras, las entradas, salidas, preparación de pedidos, etiquetajes y crossdocking), almacenaje, embalaje y/o transporte de productos de la industria alimenticia que requieran temperatura controlada, tanto de frío positivo como negativo, y que se lleve a cabo mediante el uso de equipos e infraestructuras de frío. Se consideran equipos o infraestructuras de frío, entre otros, camiones frigoríficos, muelles de carga y descarga refrigerados, almacenes refrigerados, cámaras frigoríficas o de congelación y equipos de protección individual contra el frío.

También se considera que integran esta actividad mercantil las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo.

Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y que se dediquen exclusivamente al comercio del hielo.

Artículo 2 Ámbito personal

Incluye a la totalidad de las personas ocupadas en los centros de trabajo de las Empresas acogidas al ámbito funcional y situado dentro del ámbito territorial, con las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Vigencia y duración

El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los 3 años de duración pactada (2021, 2022 y 2023). El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5 Denuncia

El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han sido parte, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales Sindicales o ALDEFE, se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente. De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogado por años naturales.

Artículo 6 Concurrencia de convenios

1. El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos señalados, comprendiendo entre otros los CNAEs 3530 y 5210.

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de este Convenio, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

e) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la representación sindical y empresarial expresan su voluntad de que este Convenio constituya la referencia para establecer las relaciones laborales en toda la Industria del Frío Industrial. A tal fin propondrán a las unidades de negociación, sean provinciales, sean de empresa, que tengan convenio colectivo propio se remitan a este Convenio General en las materias aquí reguladas y estimularán además la adhesión de dichos convenios a éste cuando exista conformidad de las representaciones social y económica.

Artículo 7 Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la RLT para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de sector.

La empresa comunicará a la Comisión Mixta de este Convenio la decisión de inaplicación.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas

Aquellas Empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras superiores a las que resulten por aplicación del presente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Clasificación funcional, definiciones de los grupos profesionales, ascensos y períodos de prueba del personal

Artículo 9 Sistema de clasificación profesional

9.1 Las personas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio en razón a la realización de las funciones que se especifican serán asignadas a uno de los grupos profesionales que se establecen en este convenio. Estarán obligadas a realizar todas las funciones correspondientes a su grupo, recibiendo la remuneración correspondiente al Nivel asignado. En el caso de que realice las propias de más de un grupo la asignación se realizará en virtud de las funciones que desempeñe durante más tiempo.

Las actuales categorías se ajustarán a los grupos y niveles retributivos establecidos en el presente Convenio.

9.2 Definición de los grupos profesionales.

En este apartado se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Industria del Frío Industrial, dentro de las divisiones orgánicas o funcionales de la misma.

Divisiones orgánicas y funcionales:

– Producción de frío.

– Servicios.

– Administración e Informática.

– Técnica.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será consecuencia del resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:

a) Conocimientos y experiencia: La formación básica y/o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: El grado de necesidad de seguimiento de las normas, procedimientos o directrices para la ejecución de las tareas o funciones principales.

c) Autonomía: El grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: El grado de autonomía de acción de la persona trabajadora el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos, y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Mando: El grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: El número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en las tareas y funciones encomendadas del puesto.

Grupo 1:

Se incluyen en este grupo a aquellas personas que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, así como a aquellas que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradoras; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar actividades o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y objetivos.

Las personas pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Formación: Título de Doctor/a, Licenciado/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o equivalentes.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

– Dirección General.

– Gerencia.

– Personal Adjunto a Dirección.

– Dirección de Fabricación.

– Dirección RRHH.

– Dirección Sistemas Informáticos.

– Dirección Comercial.

– Dirección Financiera.

– Dirección de Calidad.

– Dirección de Operaciones.

– Dirección de Logística.

Grupo 2:

Incluye a las personas que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de un nivel académico, integran coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consistan en establecer o desarrollar actividades o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y objetivos.

Así mismo, pueden realizar funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad de su ámbito funcional y aquellas que realizan trabajos de ejecución autónoma, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otra u otras personas de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando las actividades y tareas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de personas y pueden tener mando directo sobre ellas y la supervisión de su trabajo.

Formación: Diplomados Universitarios, Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

– Jefatura de Almacén.

– Responsable de Almacén.

– Controller.

– Responsable de RRHH.

– Responsable Comercial.

– Responsable Contable-Financiero.

– Jefatura de Mantenimiento.

– Responsable de Calidad.

– Responsable de Logística.

– Jefatura de Sección o Departamento.

Grupo 3:

Se incluyen en este grupo a las personas que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras. Requiere formación específica y experiencia para desarrollar adecuadamente dichas tareas. Su ejercicio, en algunos casos puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de personas trabajadoras que coordina.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

– Profesional Controlador/a.

– Personal Administrativo.

– Personal Comercial.

– Profesional Carretillero-Oficialía.

– Profesional Maquinista (personal operario de mantenimiento).

– Profesional de Conducción-Personal Repartidor.

– Personal Técnico de fabricación o de producción.

– Responsables del Servicio de Vigilancia, Control de Accesos, y Limpieza.

Grupo 4:

Se incluyen en este grupo a las personas que realizan tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de éstas puedan ser ayudados por otras personas de igual o inferior grupo profesional.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, General Básica o Formación Profesional de Técnico/a o Técnico/a Auxiliar.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

– Ayudante de Maquinista.

– Auxiliar Administrativo.

– Peón/peona, Especialista y Personal Carretillero.

Grupo 5:

Se incluyen en este grupo a personas que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:

– Personal de Manipulación.

– Peonaje.

– Personal de limpieza.

– Personal de Vigilancia, portería, recepción.

9.3 Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.

La aplicación en la empresa de la clasificación profesional recogida en el presente convenio habrá de realizarse sin menoscabo de los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas. En este sentido, para facilitar el tránsito del sistema de clasificación por Categorías Profesionales al sistema de Grupos Profesionales, se establece el cuadro de Convergencias de Categorías Profesionales y Grupos en Grupos Profesionales, en el que se incluyen los Niveles Salariales que corresponden a cada Grupo Profesional. (Anexo IV).

La aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional será neutral a efectos retributivos y, por tanto, el Nivel de remuneración se acomodará a esta neutralidad, ya le correspondiera la persona trabajadora un nivel inferior ya superior.

Asimismo, y a fin de facilitar el tránsito de categorías a grupos se mantienen las definiciones de los trabajos a desarrollar en las categorías:

A) Categorías profesionales del grupo técnico.

1. Personal Técnico con título superior: Es aquella persona que, en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.

2. Personal Técnico con título no superior: Es aquella persona que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de ésta, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el Personal Técnico con título superior. 3. Personal Técnico sin título: Comprende a las personas que, sin título profesional alguno como requisito, por su preparación y reconocida competencia y práctica en todas o alguna de las fases del proceso elaborativo de la industria reglamentada, ejerce funciones de carácter Personal Directivo o Personal Técnico especializado.

Se comprenden en este subgrupo las siguientes categorías:

a) Jefatura técnica de fabricación. Es aquella persona que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, se ocupa de la organización de todo el proceso productivo, distribución y disciplina la plantilla, vigilancia de gastos de entretenimiento y primeras materias, determinación de la herramienta y maquinaria precisos y redacción de los presupuestos para todas las fases del ciclo de producción, proponiendo las mejoras aconsejables.

b) Jefatura de reparto y ventas. Es la persona encargada en fábricas de importancia, de hacer la distribución de la producción, organizar el suministro, atender los pedidos de clientes, centralizar los cobros de las personas encargadas de depósitos y repartidoras, y dirigir, en suma, las operaciones propiamente mercantiles.

c) Encargado/a general. Es la persona que, a las órdenes de la Dirección o su representante, conoce el proceso general de la industria en sus distintas secciones, aplicando estos conocimientos a la organización y distribución del trabajo en ellas, manteniendo la disciplina de la plantilla a la vez que facilita los datos generales de producción y rendimiento.

d) Profesional de Jefatura de máquinas. Es aquella persona que, con completos conocimientos de mecánica, está en las fábricas al frente de maquinistas y ayudantes, organizando sus turnos y asumiendo la responsabilidad del debido funcionamiento de su sección.

e) Personal Encargado de sección. Es la persona que, dependiendo del Encargado/a General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre la plantilla que trabaja en la sección de su cargo, responde de su disciplina y distribuye y organiza el trabajo en ella, vigilando la buena ejecución y cuidado de la conservación y mejor aprovechamiento de máquinas, material y productos, proporcionando los datos sobre producción y rendimiento de las secciones de su mando.

f) Personal Encargado de depósito de hielo. Es aquél que en las fábricas que disponen de depósitos de hielo fuera de las instalaciones con toda responsabilidad por cuenta de la empresa fabril, realiza operaciones de venta, anotando los pedidos de clientes, verificando cobros y rindiendo cuentas de las operaciones efectuadas.

g) Personal Encargado de taller. Es la persona que dependiendo del Encargado/a General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre los personas profesionales que trabajan en el taller (profesionales de mecánica, electricidad, fontanería, carpintería, etc.), responde de su disciplina y distribuye y organiza el trabajo en el taller, vigilando la buena ejecución, conservación y reparación de máquinas e instalaciones, planifica y crea prioridades de trabajo y proporciona datos del rendimiento de su sección.

B) Categorías profesionales del Grupo de Personal Administrativo.

En el grupo profesional de personal administrativo o de oficinas se consideran comprendidos cuantos en despachos y oficinas ejecutan de una manera habitual funciones de contabilidad, despacho de correspondencia, archivo, ficheros, preparación de documentos, estadística y otros análogos.

Comprende este grupo las siguientes categorías:

1. Jefatura de primera. Es la persona empleada que, con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la Empresa.

2. Jefatura de segunda. Es la persona empleada que, a las órdenes de quien dirige la marcha administrativa de la Empresa, funciona con cierta autonomía dentro del cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo de las personas que prestan servicios en el mismo. Dentro de esta categoría se comprenden las personas contables.

3. Oficialía de primera. Es la persona administrativa con un servicio determinado a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin personas a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: facturas y cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor o corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes de Jefatura de primera o segunda, si los hubiere, personal de taquigrafía en un idioma extranjero que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

4. Oficialía de segunda. Es la persona administrativa que, con iniciativa restringida y con subordinación a Jefatura u Oficialía de primera, si los hubiere, efectúa operaciones similares de menor importancia, auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia o demás trabajos similares, personal de taquigrafía en idioma nacional que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis, y el promedio de dictado se referirá, como máximo a cinco minutos.

5. Personal Auxiliar. Es la persona administrativa sin iniciativa propia, que se dedica dentro de las oficinas, a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas.

C) Categorías del grupo profesional de personal de subalternos:

Son las personas trabajadoras que desempeñan las siguientes funciones:

1. Personal de Vigilancia de cámara. Es la persona subalterna encargada de anotar las entradas y salidas de mercancías en las cámaras frigoríficas, ordenar su aparcamiento para el debido aprovechamiento de locales, inspeccionar las operaciones de entrada y salida de bultos, dar cuenta a la sección de máquinas de cualquier anormalidad observada en relación con la adecuada temperatura y facilitar los partes de movimiento a la sección administrativa. Dentro de esta categoría se comprende a los anotadores de descarga y pesadores.

2. Personal de Vigilancia. Es la persona que tiene como cometido principal funciones de orden y vigilancia.

3. Personal de limpieza. Son aquellas personas que se ocupan en el aseo de los locales o dependencias de la Empresa.

D) Categorías del grupo profesional de personas obreras.

Son aquellas en las que predomina como característica la aportación de facultades manuales y mecánicas.

Oficios propios de la Industria del Frío:

1. Maquinista. Es la persona capaz de efectuar el desmontaje y montaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar el empalme de correas y, en fin, todo lo necesario para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o previniendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc.), para lograr siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, realizando las pequeñas reparaciones.

2. Ayudante de máquinas. Es la que ayuda a las personas maquinistas en el cometido de sus funciones, pudiendo sustituirlas eventualmente; deberá saber leer los aparatos y verificar los engrases adecuados, así como la limpieza y conservación de máquinas y locales de la sección. Si lo permite su cometido son también funciones de su incumbencia las propias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento eléctrico o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.

3. Profesional de Conducción- Es aquella persona que, en posesión del carnet de conducir necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles puestos en servicio por la empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa o indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género transportado.

4. Personal de Oficios auxiliares. Se incluyen en este grupo genérico a aquellos que, sin ser fundamentales a la Industria del Frío Industrial, y presuponiendo el aprendizaje de las artes y oficios clásicos, se utilizan de manera habitual por estas Empresas, formando parte del personal de las mismas. En ellos se distinguen los tres grados de capacitación.

a) Personal Oficial de primera. Es la persona que poseyendo uno de los oficios de los denominados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.

b) Personal Oficial de segunda. Integran dicha categoría los que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo perfecto de la plantilla especializada, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

c) Personal Oficial de tercera. Es la persona que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a una persona Oficial de segunda. Entre los oficios que podemos considerar a título enunciativo figuran como más típicos los de personal ajustador, personal tornero, personal electricista, personal montador, personal de carpintería, personal conductor, etc., que deberán tener los conocimientos para el desarrollo de las funciones asignadas por las disposiciones legales o convencionales que establezcan sus definiciones respectivas. El personal de conducción se clasificará en Oficialía de primera y segunda, según los conocimientos de mecánica que posean y apliquen para la reparación de averías.

5. Personal obrero.

a) Capataz. Es la persona dirige y vigila los trabajos realizados por el personal de peonaje y peonaje especializado sobre los que ejerce función de mando.

b) Peones especializados. Son aquellas personas mayores de dieciocho años dedicadas a funciones concretas y determinadas en las que se requiere, aun a pesar de su sencillez, cierta práctica operatoria. Entre ellas se consideran:

Personal de grúas. Es la persona encargada del manejo y cuidado de las grúas para llevar a cabo el desmoldaje de los bastidores de moldes de hielo; en las instalaciones automáticas se encarga de la estiba del hielo en los silos, siempre por procedimientos mecánicos, realizando las operaciones de engrase, limpieza de cintas, etc., para el perfecto funcionamiento, podrá ser empleada durante la jornada en labores de peonaje o estiba.

Personal de reparto. Es quien tiene como misión la distribución del hielo a los depósitos o a los consumidores, en los establecimientos y domicilios designados previamente por éstos, y verificar los cobros al contado.

Personal de Carretillas. Es la persona encargada del manejo, cuidado y conservación de las autocarretillas para llevar a cabo la estiba y desestiba de productos en las cámaras frigoríficas; cuando las carretillas no estén en funcionamiento podrá ser empleadas durante la jornada en labores de peonaje.

c) Personal de estiba. Es quien tiene a su cuidado el manejo, transporte y estiba del hielo o de las mercancías o cualquier otra labor para cuya realización se requiera la aportación de atención y esfuerzo.

d) Personal de manipulación. Es la persona dedicada a labores de manipulación de productos frescos o conservados realizando la clasificación, corte, troceado, eviscerado, etc., procediendo al envasado de las mercancías o a cualquier otra labor para cuya realización se requiera la aportación de atención y esfuerzo. Podrá realizar estas labores fuera del recinto fabril, pero siempre como servicios propios de la Empresa.

6. Personal en formación. Es aquél ligado a la Empresa por el contrato de formación en el trabajo regulado en la legislación, cuyo fin primordial es aprender los conocimientos precisos de un oficio de los llamados clásicos.

9.4 Garantías profesionales:

a) Garantías en el caso de movilidad funcional. Los derechos del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores sobre remuneraciones y para ascensos en los supuestos de realización de funciones de Grupo Profesional Superior, Asignación de Grupo, también se reconocerán, cuando proceda, en los supuestos de movilidad funcional.

b) Cuando se acuerde la realización de funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la adscripción de la persona trabajadora al Grupo se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

c) En el caso de nuevas contrataciones, el contrato habrá de determinarse el Grupo Profesional.

Artículo 10 Modalidades contractuales

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